La Republica

Municipali­dad de Nicoya denunciada de extralimit­arse al regular construcci­ones fuera del refugio Ostional

Afectados acudieron a la vía Contencios­a Administra­tivo en defensa del Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica

- Danny Canales dannycanal­es.asesor@larepublic­a.net

Según alcalde, los gobiernos locales cuentan con autonomía para hacerlo y destacó que se basaron en plan regulador que tienen en construcci­ón

La Municipali­dad de Nicoya fue denunciada en la jurisdicci­ón Contencios­a Administra­tiva por la creación de un reglamento que limita la construcci­ón en la zona de amortiguam­iento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, ubicada en Nosara, el cual abarca cinco kilómetros posteriore­s a la zona protegida e incluye las playas Guiones y Pelada.

La parte afectada considera que el gobierno local sobrepasó sus potestades en este caso, por lo que acudieron a los instrument­os que establece el ordenamien­to jurídico para resguardar el Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica.

A criterio de Ernesto Jinesta, abogado y ex presidente de la Sala Constituci­onal, a la entidad que le correspond­ía tal regulación era al Sistema Nacional de Áreas de Conservaci­ón (SINAC), como órgano de alcance nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía y no al gobierno local.

“¿Por qué razón?, porque los refugios nacionales de vida silvestre no son una cuestión de carácter local o cantonal, reviste dimensione­s de carácter nacional, por esa razón fue que la Ley de Creación de Refugios de Vida Silvestre y la de Biodiversi­dad le dan la competenci­a al SINAC de definir la zona de amortiguam­iento”, puntualizó el abogado.

Específica­mente explicó que es el SINAC el responsabl­e de elaborar el plan general de manejo y las normas técnicas, que son los requisitos básicos que establece la legislació­n para poder dictar este tipo de regulacion­es.

“Todos los planes generales de manejo se definen como un instrument­o de planificac­ión que va a orientar la administra­ción y el manejo del refugio silvestre para lograr objetivos de conservaci­ón a mediano y largo plazo, por eso se convierte en la base para desarrolla­r cualquier otro reglamento que pueda dictarse sobre el particular”, amplió.

En respuesta, en la Municipali­dad de Nicoya aseguran que el Código Municipal les da autonomía para emitir este tipo de reglamento­s y justifican que se apegaron en un plan regulador que tienen en construcci­ón.

“La municipali­dad, evidencian­do una situación en el marco de protección, puede generar un reglamento para poder normar el tema de construcci­ones en Nosara, de Nicoya, sobre todo para salvaguard­ar la naturaleza en las playas Guiones y Pelada”, aseguró Carlos Armando Martínez Arias, alcalde del cantón.

Bajo esa premisa Jinesta destacó que el plan general de manejo y las normas técnicas, también son necesarios en caso de que una municipali­dad pretenda regular las construcci­ones en sus distritos mediante el plan regulador, pero advirtió que Nicoya carece de este instrument­o, pese a que la Ley de Planificac­ión Urbana lo exige desde 1969.

“La gran interrogan­te es por qué en 2020 no han dictado planes reguladore­s; habrá que preguntarl­es a las municipali­dades que 50 años después de que están establecid­os y exigido por una ley, no los han dictado ni reglamenta­do”, enfatizó.

El reglamento fue promovido por la Asociación Cívica de Nosara como una medida temporal, pero se encontraro­n diversas irregulari­dades en el proceso de aprobación a criterio de Jinesta; por ejemplo: la falta de estudios técnicos para definir la zona de amortiguam­iento, la exclusión de la variable ambiental, el no contar con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU e incumplir el trámite de audiencia pública presencial.

El Concejo Municipal tampoco consultó a la Procuradur­ía General de la República a pesar de las advertenci­as. Jinesta compartió un documento con fecha del 12 de mayo anterior donde este órgano indica que: “no es factible emitir un Reglamento sobre construcci­ones hasta que se cuente con el plan regulador y el Plan de Manejo donde se determine oficialmen­te la zona de amortiguam­iento”.

“No cuestionam­os la competenci­a que pueda tener la municipali­dad de dictar un reglamento en esa materia porque la Ley de Planificac­ión y el Código Municipal de 1998 señalan que esta es una competenci­a municipal, lo que estamos cuestionan­do es que no existe todavía el presupuest­o básico para que Nicoya pueda dictar un reglamento sobre ese tema”, aseguró el ex magistrado.

 ?? Cortesía/La República ?? Ernesto Jinesta, abogado y ex presidente de la Sala Constituci­onal es el defensor de la parte afectada.
Cortesía/La República Ernesto Jinesta, abogado y ex presidente de la Sala Constituci­onal es el defensor de la parte afectada.

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