¿Pagará IVA lo que se compra por Internet a partir del 1º de octubre?
Cuando un artículo comprado en línea ingresa a la aduana ya es gravado con el 13% del impuesto Nueva carga aplica a 109 servicios digitales de streaming y membresía
Es usted de las personas que gustan de comprar artículos electrónicos, ropa o juguetes por Internet y se pregunta si pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1º de octubre?
La respuesta es no, porque estos artículos ya pagan este impuesto al momento de ser traídos y nacionalizados en Costa Rica por la aduana correspondiente.
Así lo han comenzado a aclarar diversas empresas de “courier” o casilleros en Miami a sus clientes, debido a la inquietud planteada por usuarios.
“Las compras en Internet pagan impuestos a la hora de nacionalizarlos en la aduana, por lo que tampoco sufrirán cargos sobre ese tipo de consumo. Específicamente el impuesto es para los servicios de consumo online que se cobran y se prestan desde otros países para consumo en suelo nacional como Netflix, Disney+ y otros”, explicó Xpress Box, mediante un correo electrónico.
Comunicaciones similares han sido enviadas por otras empresas de entregas que operan en suelo nacional como receptoras de las compras realizadas por los costarricenses en “casilleros” en Miami, Florida y que se encargan de su entrega en suelo nacional.
Ahora bien, si la compra que usted realiza es un servicio digital, como un juego para descargar en su consola o computadora, monedas o tokens para mejorar sus jugadores, o tarjetas virtuales de Netflix, PlayStation Plus, Xbox Game Pass o Nintendo, si tendrá que desembolsar el 13% por concepto de servicio digital transfronterizo.
Y es que Netflix, Facebook y otros servicios, además de entidades financieras como el Banco Nacional ya informaron a sus clientes que iniciarán con el cobro de este impuesto a partir octubre.
Son ejemplos de servicios digitales transfronterizos plataformas de streaming como Netflix, Spotify y de alquiler de bienes y servicios como Airbnb, Uber, entre una lista de 109 prestatarios.
Su cobro obedece al marco regulatorio que dicta la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas aprobada en el 2018.
“En los impuestos indirectos como el IVA, el criterio aplicable es el de territorialidad, en razón que es un impuesto esencialmente real y no personal que debe alcanzar, jurídicamente, a las operaciones realizadas en el territorio costarricense y, en consecuencia, desgravar lo consumido en el extranjero”, explicó Adolfo Sanabria, abogado asociado del área tributaria de Consortium Legal.