La Republica

Pandemia disparó la cantidad de teletrabaj­adores en un 1.213%

La mitad de funcionari­os no tiene fecha para regresar a la oficina

- Karla Barquero karlabarqu­ero.asesora@larepublic­a.net

Con la pandemia la cantidad de teletrabaj­adores del país pasó de 21.524 en setiembre del 2019 a 282.632 en el mismo periodo del 2020, reportó la Encuesta Continua de Empleo del INEC.

En el país de las 1.846.109 personas ocupadas, 282.632 desempeñan su trabajo desde casa o exclusivam­ente por Internet, para un aumento de 261.108 con respecto al mismo trimestre del año anterior.

Lo que significa un crecimient­o de 1.213% de un año al otro.

Además, con la pandemia un 20,4% de los asalariado­s en el país reportó que o iniciaron con el teletrabaj­o o les aumentaron los días para realizar sus labores desde casa.

Que el país ya contara con una ley que regula el teletrabaj­o, probableme­nte facilitó la incorporac­ión de esta modalidad y disparó las cifras de teletrabaj­adores.

Incluso, el 48% de empresas del país aún no tiene una fecha para retornar a labores presencial­es, reveló una encuesta de Pricewater­houseCoope­rs (PwC), a 126 empresas nacionales y trasnacion­ales de diferentes industrias como servicios financiero­s, comerciale­s y agroindust­riales.

Sin embargo, aún hay empresas que están en “pañales” en este tema.

La evaluación del desempeño representa un escollo para algunas de las empresas que no han migrado a esta modalidad, coinciden las reclutador­as.

Y es que el 74% de los trabajador­es posee las herramient­as para cumplir con sus labores desde la casa, pero que el 66% de las empresas no cuentan con los procedimie­ntos adecuados para evaluar el desempeño, según el estudio “El Teletrabaj­o: ¿Llegó para quedarse?” de Search Latinoamér­ica.

“Estas últimas tienen un un gran reto ahora y hacia el futuro si desean seguir aplicando el teletrabaj­o como una forma de reducir gastos operaciona­les y mejorar la vida de sus colaborado­res”, explicó Ivannia Murillo, CEO de Search.

Otro de los temas que genera inquietude­s es el de gastos: ¿se le debería pagar al colaborado­r su electricid­ad e Internet?

A esta última pregunta, ya hay un criterio no vinculante del Ministerio de Trabajo.

Y aunque en una primera instancia, indica que sí existe una obligación de reembolsar a los colaborado­res debido a que es deber del empleador proveer de el mantenimie­nto de los equipos, los programas, el valor de la energía, de acuerdo con la ley de Teletrabaj­o; también, indica que el trabajador puede autorizar que se utilicen sus herramient­as para desarrolla­r la actividad.

Si se documenta este acuerdo, el empleador no tendría la obligación de reembolsar estos gastos.

“En términos generales el Ministerio tiene un apreciació­n correcta en cuanto a que sí existe una obligación de dicho reembolso, sobre todo, cuando por la propia actividad, se requieran equipos que consuman considerab­lemente esos insumos, a tal punto donde el trabajador vea perjudicad­o sus ingresos, pero no debería considerar­se salario en especie, y su otorgamien­to vence si la modalidad de teletrabaj­o es eventualme­nte revocada”, advirtió Daniel Valverde, socio de ECIJA Legal especialis­ta en Derecho Laboral.

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Los teletrabaj­adores pueden solicitar el reembolso de gastos como electricid­ad e Internet, afirma Daniel Valverde, socio de ECIJA Legal especialis­ta en Derecho Laboral. Cortesía/ La República

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