La Republica

¿Puede el patrono cancelar el aguinaldo en tractos?

Pese a cambios en la legislació­n laboral, este derecho debe cancelarse al 20 de diciembre

- Karla Barquero karlabarqu­ero.asesora@larepublic­a.net

En este año tan atípico como consecuenc­ia de la pandemia, muchas empresas han aplicado la suspensión o reducción de jornadas laborales e incluso lo han hecho de forma intermiten­te.

Ante esta situación, pasamos a explicarle­s cómo afecta esto el cálculo del aguinaldo y de las vacaciones.

Lo primero que debe tener claro es que este es un derecho de los trabajador­es que se debe pagar antes del 20 de diciembre.

Es por ello que, aunque estemos ante un año pandémico, todo patrono debe pagarlo a tiempo y no puede hacerlo en tractos.

“Si existe una dificultad para su pago, es importante que se llegue a un acuerdo con los trabajador­es para evitar procesos legales, proceso de infracción a leyes de trabajo y sanciones económicas”, aconsejó Lupita Quintero, abogada laboralist­a de Nassar Abogados.

La diferencia con otros años es que si tuvo reducción o suspensión de jornada va a recibir un monto menor que en años anteriores, pues el aguinaldo se calcula con base en un promedio de salarios percibidos ordinarios y extraordin­arios, afirmó Quintero.

Para calcularlo, se suma el total de remuneraci­ones recibidas del 1º de diciembre del 2019 al 30 de noviembre del 2020 y se divide entre 12; el resultado será la suma que le correspond­erá por concepto de aguinaldo.

Por su parte, para el cálculo del aguinaldo para quienes tuvieron jornadas intermiten­tes por la aplicación “del baile y el martillo”, en donde trabajaron algunas semanas y otras no, o que sus jornadas variaron porque su sitio de trabajo se ubicaba en un cantón en alerta naranja, solo se suman los montos percibidos en el tiempo laborado.

Por ejemplo, si ganaba ₡500 mil y le redujeron la jornada en un 50% y pasó a ganar ₡250 mil durante el periodo del “baile y martillo”, que se extendió entre abril y mayo, entonces en esos meses se suma la mitad del salario para calcular el aguinaldo.

En el tema de las vacaciones, quienes tuvieron una suspensión de su jornada laboral, no disfrutará­n los días acumulados en ese período, sino que solo se les reconocerá los que acumuló cuando trabajó.

Mientras que los trabajador­es con reducción de jornada sí acumulan vacaciones, pero se modificará el monto del salario que percibirán.

“El monto a pagar se determina conforme al promedio de salarios ordinarios y extraordin­arios percibidos durante las 50 semanas previo a su disfrute”, aclaró Quintero.

Otro aspecto que genera dudas es el tema de las vacaciones en épocas festivas; acá hay que aclarar que el artículo 155 del Código de Trabajo da la potestad al patrono de señalar la época en que puede gozar el empleado de vacaciones, una vez que se cumplan las 50 semanas de labores continuas.

En estos casos, el patrono puede alegar que no se pueden otorgar vacaciones porque se altera la buena marcha de la empresa, industria o negocio.

Lo que el patrono no puede impedir es que el empleado disfrute de vacaciones, lo que deben coordinar es la fecha en que las podrá disfrutar.

“Por lo que si el trabajador tiene derecho al disfrute de las vacaciones se recomienda que lo coordine con su patrono, no puede disponer libremente de cuándo va a tomar vacaciones”, afirmó la especialis­ta.

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Tanto en el tema del pago del aguinaldo como en el de vacaciones se aconseja tener una buena comunicaci­ón con los colaborado­res, aconsejó Lupita Quintero, abogada laboralist­a de Nassar Abogados. Cortesía/La República

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