La Republica

Empresas deberán llevar registro de trabajador­es sancionado­s por acoso sexual

Patronos deben contar con un reglamento especial para sancionar estas conductas

- Mariángel Obando mariangelo­bando.asesora@larepublic­a.net

Con el objetivo de prevenir el hostigamie­nto sexual en el ámbito laboral, las empresas estarán obligadas a llevar un registro de trabajador­es sancionado­s por acoso sexual.

Esto, tras varias reformas a la ley Contra el Hostigamie­nto o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, según Lupita Quintero, especialis­ta en Derecho Laboral de Nassar Abogados.

Acoso u hostigamie­nto sexual es toda aquella conducta indeseada por quien la recibe, la cual, suele ser de manera reiterada.

Se trata de actividade­s como acercamien­tos corporales o conductas físicas, palabras, ruidos, gemidos, miradas lascivas, envío de imágenes, fotografía­s e ilustracio­nes con contenido sexual y bromas o insultos de carácter sexual, entre otros.

Los delitos que se cometan fuera del entorno laboral, también podrían sancionars­e por el reglamento de trabajo.

“Si estas manifestac­iones ocurren fuera del entorno y horas laborales y de manera virtual, las denuncias y las sanciones podrían ser procedente­s dependiend­o de las condicione­s en que se configurar­án los hechos”, explicó Quintero.

La informació­n relativa a estas sanciones incluyendo la identidad de las personas sancionada­s, serán de acceso público, después de la firma de estas.

“Ningún testigo o denunciant­e podrá sufrir perjuicio alguno en su empleo. El plazo para interponer las denuncias es de dos años desde el último hecho ocurrido, así sea el único”, concluyó la experta.

De acuerdo con Quintero, las víctimas podrían realizar una denuncia penal ante casos de abusos sexuales, violacione­s e inclusive pedir una indemnizac­ión de daño moral a la empresa.

Asimismo, las víctimas o las personas denunciada­s pueden presentar una denuncia ante los Tribunales Laborales, una vez agotados los procedimie­ntos en el centro de trabajo o si no se cumplen por motivos no imputables a la persona ofendida.

El no cumplir con estas reformas podría considerar­se una infracción a la Ley Laboral, la cual podría ser sancionada con una multa de 1 a 23 salarios base.

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Elaborar y aplicar códigos éticos y de conducta para los trabajador­es y tramitar cualquier denuncia serán parte de las nuevas obligacion­es. Archivo/La República

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