La Teja

DERECHO DE RESPUESTA

- Juan Enrique Ríos Director de Ishop Costa Rica S.A.

En relación con la nota

“Se hicieron los rusos” (La Teja, 17 de mayo), Ishop Costa Rica S. A. aclara:

A. Que al momento de realizar el sorteo en vivo se escoge al azar como ganadora a la señora Fabiola Alonso, por lo que los encargados del sorteo se pone en contacto y le solicita el envío de la factura y verificar si cumple con lo establecid­o en el reglamento y al momento de verificar la informació­n se logra detectar que la compra realizada no incluye las marcaspatr­ocinadoras niaccesori­os. A nombre de Ishop Costa Rica S.A. nos comunicamo­s con con la señora Alonso para expresarle que por no cumplir con los determinad­o en el reglamento, no se le puede entregar el premio, el cual nunca se quitó, como se dice en la nota, puesto que antes de hacer la entrega oficial se debía verificar si la persona favorecida cumplía los requisitos.

B. El reglamento es claro, el ganador o ganadora debe “haber realizado una compra en tiendas Ishop de los productos y/o marcas participan­tes durante la vigencia de la promoción.

En la nota no llevan razón al manifestar que el reglamento era confuso. Lo tenemos publicado en nuestra página, a la cual la señora clienta tuvo acceso al inscribirs­e como postulante al premio.

C. Lasmarcas patrocinad­oras fueron comunicada­s en los puntos de venta antes del sorteo e incluso la publicació­n de la noticia lo muestra, la razón por la cual no se puede confirmar que era confuso cuáles eran los productos patrocinad­ores.

D. No es cierto que en la publicidad no decía cuáles eran los premios, que claramente se describen en el reglamento, al cual cada uno de los participan­tes tenía acceso y podía verificar cuáles eran los productos patrocinad­ores, E. Se determina además en el reglamento, en el apartado de condicione­s y restriccio­nes que “por el solo hecho de participar­en la promoción, los participan­tes aceptan todas las reglas del concurso”.

En este supuesto, la clienta al inscribirs­e como participan­te exonera a nuestra empresa de cualquier daño, en este caso personal por la actividad realizada y en la cual la clienta no puede ser favorecida por cuanto no cumple con lo dicho.

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