La Teja

Pensión de Vivian bajo la lupa

ABOGADO PEDIRÁ REVISAR TRÁMITE

- ✦ SILVIA NÚÑEZ silvia.nunez@lateja.cr

La expresenta­dora de televisión Vivian Campos y Enrique Moura se fueron este fin de semana hacia Brasil, país de origen del defensor.

Los recién casados se quedarían tiempo indefinido por allá luego de que el futbolista no llegara a un acuerdo con el equipo tibaseño.

En los últimos días trascendió que Vivian disfruta del 47% de la pensión que le dio la Caja Costarrice­nse de Seguro Social tras el fallecimie­nto de Gabriel Badilla. El monto sería de unos ¢200 mil.

Es decir, si la expresenta­dora de Sábado Feliz decide quedarse en Brasil con Moura seguirá disfrutand­o este dinero aunque se haya casado de nuevo.

El jueves anterior el abogado Belisario Solano, representa­nte legal de la periodista Fabiola Herra, esposa legítima de Badilla, pidió a la regional de la Caja con sede en San Joaquín de Flores una copia del expediente de la solicitud de pensión por viudez que hizo Campos a inicios del año pasado.

La idea del abogado es establecer “cuanto antes” un recurso de revisión administra­tivo para “ver si efectivame­nte cumplieron o no con los requisitos de ley para el otorgamien­to de ese 47% de pensión”.

A las dos hijas de Fabiola con Gabriel les correspond­ió, por partes iguales, el 53% de la pensión del futbolista.

Según supo La Teja, fue la propiaVivi­an Campos quien solicitó el derecho a la pensión unos dos meses después de la muerte de Badilla. Lo hizo por haber vivido con él y argumentan­do que dependía económicam­ente del exdefensor morado porque entonces ella estudiaba Medicina (carrera que ya terminó).

Todo en orden. La exmodelo estaría recibiendo este beneficio desde febrero del año pasado, luego de cumplir los requisitos. Una trabajador­a social de la Caja entrevistó a los testigos que presentó Vivian y determinó que la pareja convivió en unión libre por más de tres años.

El reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece que tiene derecho a pensión por viudez la compañera que “haya convivido al menos tres años con él o ella y siempre y cuando la convivenci­a sea continua, exclusiva y bajo el mismo te- cho, según calificaci­ón y comprobaci­ón de los hechos que hará la Caja”.

La pareja habría iniciado su relación a inicios del 2013 y habría permanecid­o junta hasta la muerte de Gabriel, en noviembre del 2016.

Sin embargo, se dice que estuvieron separados un tiempo y en más de una ocasión, algo que ahora busca comprobar el abogado Solano para ver si la familia de Gabriel recupera el porcentaje de la pensión que la Caja le dio a Vivian.

“Esos son los rumores que hay (de que se separaron), yo no puedo confirmarl­o porque, supuestame­nte, sí hubo testigos que declararon ante el o la traba- jadora social de la Caja que ellos habían convivido tres años de manera continúa, pública, notoria y estable. Si usted hubiera tenido otra relación o se separó 15 o 22 días, ya no es continua (la relación) entonces ahí ya no cabría el derecho a la pensión", explicó Solano.

El reglamento del IVM también establece “el cónyuge sobrevivie­nte, en caso de separación de hecho o judicial, que demuestre la dependenci­a económica, o que reciba una pensión alimentici­a” tiene derecho a recibir la pensión de su expareja.

Ese, como dijimos, fue uno de los argumentos de Vivian, pero también en él se apoya el reclamo de Solano, quien sostiene que Gabriel seguía ayudando a Fabiola con el pago de la casa aunque ya estuvieran separados. Para el abogado eso es dependenci­a económica.

“Esos son los rumores que hay (que Gabriel y Vivian estuvieron separados un tiempo)”. BELISARIO SOLANO ABOGADO

Fallos la favorecen. En cuanto al porcentaje que le correspond­e a cada uno también viene establecid­o en el mismo reglamento y se basa en los años de cotización a la CCSS y en el salario que, en este caso, reportaba el Deportivo Saprissa para Gabriel Badilla.

De momento, Vivian sigue llevando las de ganar y podría mantener el derecho a la pensión de por vida pese a que el 11 de mayo se casó con Moura.

En enero de 2011 la Sala IV ordenó en la sentencia 2010-18965 del 17 de noviembre de 2010 que se anulara el artículo 20 inciso d) del reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que establecía que el matrimonio o la unión libre es una de las circunstan­cias que lleva a la eliminació­n del pago de pensión por viudez.

Es decir, la persona que recibe pensión por viudez y se vuelve a casar conserva el derecho.

La Sala Segunda había dicho en el 2008 que aunque una viuda trabaje también tiene derecho a la pensión del esposo.

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