La Teja

Las reglas de un allanamien­to

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El derecho a la intimidad está consagrado en la Constituci­ón Política en su artículo 23 que indica: El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolable­s. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir que se cometa un delito, o evitar impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad. El Código Procesal Penal establece estos requisitos.

1. Existencia de motivos suficiente­s para sospechar que se encontrará­n rastros del delito o bien se presuma que en el lugar podría encontrars­e el imputado o alguna persona evadida.

2- La ejecución del allanamien­to en forma personal por parte del Juez.

3- El horario en que debe realizarse (entre las seis y las dieciocho horas), salvo casos de urgencia los que deberán de hacerse constar en la resolución.

4- Orden escrita del Juez la cual debe contener: a) nombre y cargo del funcionari­o que autoriza la medida y la identifica­ción del procedimie­nto en el cual se ordena. b) La determinac­ión concreta del lugar o lugaresque habránde ser registrado­s. c) El nombre de la autoridad que habrá de practicar el registro. d) El motivo del allanamien­to.

Ante la insegurida­d jurídica que vive Costa Rica no abran sus puertas a extraños, ya que en caso de allanamien­to el OIJ, o la autoridad judicial ingresará por la fuerza.

Para consultas al tel. 2253-3493 o escriba a: estrategas­penales @gmail.com

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