Las reglas de un allanamiento
El derecho a la intimidad está consagrado en la Constitución Política en su artículo 23 que indica: El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir que se cometa un delito, o evitar impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad. El Código Procesal Penal establece estos requisitos.
1. Existencia de motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito o bien se presuma que en el lugar podría encontrarse el imputado o alguna persona evadida.
2- La ejecución del allanamiento en forma personal por parte del Juez.
3- El horario en que debe realizarse (entre las seis y las dieciocho horas), salvo casos de urgencia los que deberán de hacerse constar en la resolución.
4- Orden escrita del Juez la cual debe contener: a) nombre y cargo del funcionario que autoriza la medida y la identificación del procedimiento en el cual se ordena. b) La determinación concreta del lugar o lugaresque habránde ser registrados. c) El nombre de la autoridad que habrá de practicar el registro. d) El motivo del allanamiento.
Ante la inseguridad jurídica que vive Costa Rica no abran sus puertas a extraños, ya que en caso de allanamiento el OIJ, o la autoridad judicial ingresará por la fuerza.
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