La Teja

PA’ QUE APRENDA

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Si usted compra un carro que tiene un valor fiscal de millón y medio, pero lo compra en dos millones, el impuesto se calculará sobre este último monto si así lo puso el abogado en la escritura del traspaso. Esos dos melones se multiplica­n por 2.5% y da el monto del impuesto por pagar, que sería de ¢50.000.

do se estableció la ley hace unos 30 años, los ocho rojitos eran un platal, pero como no se actualizó se creó la gran diferencia.

“En el caso de los vehículos par- ticulares, lo que dice la ley es que se debe establecer un valor aproximado en el mercado y que a partir de ese monto se le aplica una tabla de valor y de acuerdo a eso es que se calcula el impuesto”, dijo Jiménez.

En la página web de Hacienda se pueden verificar estas tablas que definen el monto que se paga según el uso y tipo de vehículo. De esta forma las motos, los chuzos, los taxis y casi cualquier otro vehículo que rueda por nuestras calles tiene su fórmula de cálculo.

Según Jiménez, en los últimos años se ha tratado de modificar la ley para actualizar la fórmula con la que se calcula el impuesto de la propiedad de los chunchones, pero la solicitud se cae en la Sala IV. Cabe destacar que una cosa es el equipo pesado con placa de equipo especial y otra el equipo pesado agrícola, este último está exento del impuesto a la propiedad para apoyar la producción agrícola por la ley 7693 que establece que no deben pagar impuestos para Hacienda, pero sí seguro obligatori­o para que estén protegidos cuando circulan por las vías públicas.

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CAPTURA Todo el mundo estaba chiva con la empresa, pero no era chanchull, sino una ley.

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