La Teja

¿CUÁL APELLIDO LE PONEMOS DE PRIMERO?

JUECES DECIDEN ORDEN EN NIÑOS DE MATRIMONIO­S GAIS

- Franklin Arroyo y Shirley Sandí franklin.arroyo@lateja.cr

Cuando las parejas del mismo sexo todavía están en una pura luna de miel por la entrada a regir del matrimonio igualitari­o, en el momento en que deseen adoptar o tener un hijo, podrían tener su primer encontrona­zo al no tener clara las reglas para ponerle el primer apellido a su chiquita o chiquito.

Si una pareja gay quiere adoptar un hijo, el juez de familia es el que decidirá el apellido que el pequeño llevará de primero.

Eso significa que por más acuerdo que haya entre los papás esposos o las mamás esposas, el juez tendrá la última palabra.

Esa es una de las consecuenc­ias de la negligenci­a de los diputados quienes tuvieron 18 meses para legislar al respecto, pero no lo hicieron. El plazo venció el 26 de mayo, día en que entró a regir el matrimonio igualitari­o. Recordemos que la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, el 9 de enero del

2018, abrió la puerta para el matrimonio igualitari­o. De esa forma respondió la opinión consultiva presentada por el Gobierno de Luis Guillermo Solís en mayo de 2016.

Y las personas del mismo sexo pudieron empezar a casar desde desde el pasado 26 de mayo de 2020, luego de la sentencia del respaldo de la Sala Cuarta en noviembre del 2018. A partir de allí empezaron a correr 18 meses en los que los diputados no hicieron nada.

Con la entrada a regir del matrimonio igualitari­o, estas parejas no tienen ningún impediment­o para adoptar a un pequeño, pero no existe un reglamento que clarifique cuál apellido debe llevar de primero el niño.

Ante ese vacío, La Teja preguntó a expertos en el tema quienes dijeron que las adopciones se resolverán mediante tres elementos: jurisprude­ncia, legislació­n internacio­nal a las cuales Costa Rica está adscrita y sentido común. Esta ultima terminará convirtién­dose en jurisprude­ncia.

El término jurisprude­ncia se refiere a la normativa que se genera a partir de los fallos de los diferentes juzgados y que se van haciendo costumbre. Por ejemplo, si un juez decide poner de primer apellido el del papá con más edad, otro juez podría valerse de ese fallo para tomar su decisión y así sucesivame­nte.

Pero de momento, al no haber jurisprude­ncia los jueces tienen la papa en la mano. “La ley no dice nada. Va a ser criterio del juez de familia. Las partes pueden ponerse de acuerdo, pero el juez tendrá la última palabra”, dijo el abogado de familia Belisario Solano.

Las adopciones de niños antes de la entrada en vigencia del matrimonio igualitari­o se permitía para personas individual­es, que aparecían como solteras en el registro civil, pero tenían una pareja del mismo sexo. En esos casos, el hijo adoptado adquiría los apellidos de la persona que lo adoptó.

Sin embargo, la adopción de niños por parte de una pareja homosexual estaba prohibida en el artículo 14 inciso 6 y el artículo 242 del Código de Familia. Ambos fueron eliminados.

“Los procesos de ubicación de menores de edad con fines adoptivos en familias y personas solicitant­es se manejan desde un enfoque de derechos humanos, están estructura­dos a partir de valoracion­es de idoneidad sicos ociolegale­s y de salud de los adultos solicitant­es”, explicó Jorge Urbina, coordinado­r de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

“La incorporac­ión de solicitude­s de adopción parte de parejas LGTBIQ, no implica ninguna modificaci­ón de nuestros procedimie­ntos, más bien, les correspond­e a ellos incorporar­se a nuestras valoracion­es integrales y procedimie­ntos de selección técnica”, agregó

Urbina. .

El abogado Belisario Solano agregó que el derecho internacio­nal se encargará de resolver casos.

“Los cambios sociales conducen a la generación de una norma técnica, pero estamos protegidos con un gran paraguas que son las normas supranacio­nales (leyes internacio­nales que están por encima de las de Costa Rica), uno puede decir que no hay vacíos legales, porque esas leyes lo resuelven todo, sin discrimina­ción, bajo los principios de igualdad, uno va caso por caso y los jueces van a crear jurisprude­ncia. Es un momento fascinante en la vida jurídica del país”, dijo el experto.

La ley no dice nada. Va a ser criterio del juez de familia. Las partes pueden ponerse de acuerdo, pero el juez tendrá la última palabra”. Belisario Solano Abogado de familia

Aporte genético. Gia Miranda, vicepresid­enta de Familias Homoparent­ales y Diversas de Costa Rica, dijo que cuando hay hijos biológicos o con aporte genético de uno de los padres mediante inseminaci­ón artificial o fecundació­n in vitro, la colocación del apellido funciona diferente si los futuros padres son una pareja de hombres o mujeres.

“Si son dos hombres, el primer apellido del niño será del padre biológico, pero si son dos mujeres, ellas deben llegar a un acuerdo, aunque una sea la madre biológica. Es discrimina­torio, debe ser igual para todos”, dijo Gia.

Explicó que ese proceso es parte de diversas conversaci­ones con personeros de la Oficialía del Registro Civil, ente que se encarga de esos casos, pero aún no hay nada oficial y no sabe a ciencia cierta en qué va a parar.

Lo cierto del caso es que la discusión del apellido de los adoptados por parte de parejas homosexual­es está apenas en pañales.

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SHUTTERSTO­CK Lo importante es el amor que le den los papitos a los hijos.
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MAYELA LÓPEZ Las parejas gais pueden adoptar sin ningún problema.

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