¿Debe la Fiscalía actuar por violaciones a órdenes sanitarias?
de acuerdo con informes del Ministerio de salud, hay personas que pese a que se les dio una orden para permanecer en cuarentena no la han cumplido y continúan trabajando aunque saben que tienen coronavirus. de conformidad con el artículo 277 será reprimido con prisión de uno a tres años quien violare las medidas interpuestas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una epidemia. esto hace que incluso el Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de justicia, no solo tenga que velar por los albergues de la comisión nacional de emergencia, sino que también tiene la facultad de pedir medidas cautelares hasta de aislamiento con el fin de evitar la propagación de la pandemia. estos casos podrían ser juzgados en los Tribunales de Flagrancia.
Al ser personas que pueden empeorar debido a la enfermedad debe darse prioridad a la salud, sin embargo, si las autoridades no cuentan con la contención suficiente puede válidamente, conforme a la ley, y por medio de las autoridades judiciales, ordenar el monitoreo electrónico o incluso la prisión preventiva con aislamiento. las alertas de emergencia y restricciones sanitarias son llamadas de atención de las autoridades para evitar la propagación. esto debe verse desde el punto de vista humanitario, pero también desde el punto de vista legal donde la pena cárcel no es ajena a dicha actuación. Toda persona en el territorio costarricense tiene deberes y obligaciones y deberá la fiscala general instruir las acciones necesarias ante la flagrante comisión de delitos que se están realizando. sobre todo ante el informe que han realizado las autoridades competentes, a todo el país, para así determinar qué medios idóneos tienen para hacer cumplir la ley sin ningún riesgo para los funcionarios, pero también para evitar la exposición a la salud de los ciudadanos.