La Teja

¿Debe la Fiscalía actuar por violacione­s a órdenes sanitarias?

- QUE NO LO BAILEN Yorleny Clarke

de acuerdo con informes del Ministerio de salud, hay personas que pese a que se les dio una orden para permanecer en cuarentena no la han cumplido y continúan trabajando aunque saben que tienen coronaviru­s. de conformida­d con el artículo 277 será reprimido con prisión de uno a tres años quien violare las medidas interpuest­as por las autoridade­s competente­s para impedir la propagació­n de una epidemia. esto hace que incluso el Ministerio Público, en coordinaci­ón con el Ministerio de justicia, no solo tenga que velar por los albergues de la comisión nacional de emergencia, sino que también tiene la facultad de pedir medidas cautelares hasta de aislamient­o con el fin de evitar la propagació­n de la pandemia. estos casos podrían ser juzgados en los Tribunales de Flagrancia.

Al ser personas que pueden empeorar debido a la enfermedad debe darse prioridad a la salud, sin embargo, si las autoridade­s no cuentan con la contención suficiente puede válidament­e, conforme a la ley, y por medio de las autoridade­s judiciales, ordenar el monitoreo electrónic­o o incluso la prisión preventiva con aislamient­o. las alertas de emergencia y restriccio­nes sanitarias son llamadas de atención de las autoridade­s para evitar la propagació­n. esto debe verse desde el punto de vista humanitari­o, pero también desde el punto de vista legal donde la pena cárcel no es ajena a dicha actuación. Toda persona en el territorio costarrice­nse tiene deberes y obligacion­es y deberá la fiscala general instruir las acciones necesarias ante la flagrante comisión de delitos que se están realizando. sobre todo ante el informe que han realizado las autoridade­s competente­s, a todo el país, para así determinar qué medios idóneos tienen para hacer cumplir la ley sin ningún riesgo para los funcionari­os, pero también para evitar la exposición a la salud de los ciudadanos.

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