La Teja

Acción ante la muerte

- Boris Acosta, abogado

Casi nadie se prepara para los procesos después de que una persona falta, ¿usted sabe qué es lo que tiene que hacer para saber cómo repartir los bienes de la persona que ha fallecido? se llama sucesorio, en nuestro ordenamien­to jurídico son de dos tipos, los que están en la vía judicial y los que están en la vía notarial.

Cuando todas las partes , que son presuntos herederos de la persona que falleció, están de acuerdo y pueden concidir en la misma línea de ideas, pueden utilizar el sucesorio notarial que es sumamente diligente y muy rápido, frente a un notario, quien se encarga de abrir un expediente donde todas las partes están de acuerdo y dicen cómo quieren repartirse los bienes. este notario hace el expediente, se le presenta a un juez que hace algo que en el derecho llamamos “homologaci­ón”, que no es otra cosa que aceptar los acuerdos que las partes que le traen al juez. no obstante, a veces hay conflicto entre las personas que están siendo herederas en un sucesorio, entonces hay que llevarlo a la vía judicial, y ahí será un juez, entonces, el que después de un proceso que se vuelve sumamente largo con relación, por ejemplo, a lo que sería un sucesorio notarial, va a tomar la determinac­ión de la forma en la que se le va a repartir a cada una de las personas. Indiferent­emente si es un sucesorio en la vía notarial o en la vía judicial, recuerde que si usted adquiere un bien para ponerlo a su nombre en un sucesorio, usted igual tendrá que presentar una escritura de adquisició­n ante el registro nacional, para lo cual tendrá que pagar los impuestos, como cualquier donación o traspaso.

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