Multa por permisos de brete sería un platal
Millones. fedefútbol se expone a sancion de entre 8 y 49 millones de colones
La Fedefutbol se expone a pagar un platal en multas si Gustavo Alfaro, técnico de la Selección, y ocho empleados más siguen laborando sin tener los permisos de trabajo que otorga Migración y Extranjería.
Los otros empleados son Carlos Alcides, Claudio Cristofanelli, Alejandro Manograsso, Diego Carranza, Pedro Arbelaiz y Sergio Chiarelli, del cuerpo técnico masculino; Horacio Elizondo, director de la Comisión de Arbitraje, y Benito Rubido, técnico de la selección femenina.
La Teja conversó con Belisario Solano, reconocido abogado y periodista, para las consecuencias que podría tener la Fedefútbol si Migración agarra a esos nueve otra vez trabajando sin la documentación.
“Lo primero que debe hacer la Federación es suspender el trabajo de los involucrados y no permitir que el técnico labore mientras no se resuelva por parte de Migración y Extranjería el otorgamiento del permiso temporal para laboral.
“Segundo, en caso de incumplir de nuevo con eso se le podría abrir un procedimiento administrativo, porque la Ley General de Migración Extran
jería es clara”, explicó.
En palabras sencillas, esa prevención consiste en un aviso para que se ponga las pilas con el proceso lo más pronto posible.
Osael Maroto, presidente de la Fedefútbol, explicó que se presentaron los documentos ante las oficinas de Migración y Extranjería pero fueron rechazados y en la fede se les olvidó volver a presentarlos, lo que generó que los extranjeros estuvieran breteando de manera ilegal en Costa Rica.
Recordemos que en el caso de Alfaro, este año ya dirigió un partido contra El Salvador y el anterior dos contra Panamá desde que fue contratado.
Le salió barato. Según el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, esta sería la sanción que debió recibir desde el principio la Federación porque tanto Alfaro (y sus
asistentes) como Rubido, ya dirigieron varios partidos de sus respectivas selecciones.
“Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993 , cita el artículo.
Entonces, la multa rondaría entre 8.316.000 colones y 49.917.600 colones (por las nueve personas), ya que el salario base aprobado por el Poder Judicial para el 2024 en la aplicación de multas es de 462.200 colones.