El despido
si su patrono tomó la decisión de despedirlo, es importante que sepa que en Costa rica hay dos tipos de despedidos. uno con responsabilidad patronal y el otro sin esa responsabilidad. en el primer caso, lo que quiere decir es que no existe una causa justa en contra suya para el despido por lo que el patrono deberá de pagarle todos los extremos laborales (aguinaldo, vacaciones proporcionales, auxilio de cesantía y preaviso) y demás rubros económicos que tenga pendiente al momento de dicha decisión (como horas extras o salarios pendiententes). en la carta de despido se podría indicar únicamente que es por la propia voluntad del patrono y sin justificar la causa. el segundo escenario es cuando usted, bajo la perspectiva de su patrono, ha cometido una falta directa o indirecta que afecta a la empresa y previstas en el Código de Trabajo, así que el patrono alega esa causa para llevar a cabo el despido y, por tanto, solo le deberá de pagar aguinaldo y las vacaciones proporcionales. si el trabajador cree que existe un despido injustificado, discriminatorio o que no se le han cancelado los montos correctos, este podrá presentar, con su abogado de confianza, un proceso de conciliación previo o un proceso judicial ante el juzgado correspondiente para demandar a la figura patronal. Pasos para presentar el proceso: buscar a un abogado, notificar a la empresa formalmente, esperar la contestación de la contraparte, conciliación o juicio. si existiera una sentencia en contra, existe la posibilidad de presentar recursos. Al proceso no se le puede dar un tiempo exacto de duración, pero un aproximado sería entre 6 meses a un año o más. La mejor recomendación si existiera una afectación en su contra como trabajador sería tratarlo por la vía de la conciliación por el plazo, eficacia y resultado.
Lic. Julio César González Alfaro, info.nexumcr@gmail.com