Summa

Evolución en entredicho

LA MAYOR REFORMA LABORAL DE COSTA RICA EN MÁS DE 70 AÑOS GENERA CONTROVERS­IA POR POSIBLES EFECTOS NO DESEADOS, PRINCIPALM­ENTE POR AUMENTOS EN LA JUDICIALIZ­ACIÓN DE CASOS, RECLAMOS POR DISCRIMINA­CIÓN Y SINDICALIZ­ACIÓN.

- POR Rocío Ballestero

La mayor reforma laboral de Costa Rica en más de 70 años genera controvers­ia por posibles efectos no deseados.

Tras casi 20 años de discusione­s, el 25 de julio del 2017 entró en vigencia la nueva Ley de Reforma Procesal Laboral (RPL) en Costa Rica. Deroga de 16 artículos del Código de Trabajo, incorpora otros 89 y modifica 260 de los existentes, es decir, cambió casi la mitad del texto original, vigente desde 1943. De acuerdo con sus impulsores, presenta oportunida­des para mejorar, estandariz­ar y actualizar procesos a lo interno de las empresas y en las instancias judiciales, que deberán actuar de forma rápida y expedita.

“Es una legislació­n progresiva que viene a fortalecer nuestros bienes más preciados: el bien común y la paz social. Algunas empresas manejaban las relaciones laborales de manera muy artesanal. Ahora, deberán informarse, ordenar sus departamen­tos y cuidarse con temas como la discrimina­ción. Deberán llevar expediente­s detallados de cada trabajador y documentar todo para justificar las decisiones que tomen, que no pueden ser arbitraria­s, ni an-

tojadizas o con base en conversaci­ones de pasillo”, explica Víctor Morales, exministro de trabajo y abogado especialis­ta en Derecho Laboral.

“A como hay compañías que se rigen por principios de retención de talento y ofrecen garantías y beneficios por encima de los mínimos, en otras los trabajador­es requieren de mayor protección. Esta reforma fortalece el papel de inspección laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que se convertirá en el rector de los procesos de arbitraje y deberá facilitar la resolución de conflictos. Impulsarem­os la conciliaci­ón y el diálogo como herramient­a para la construcci­ón de acuerdos, defensa de temas complejos y acercar posiciones”, afirma Juan Alfaro, viceminist­ro de Trabajo del Área Social.

Los ejes más sensibles

Las obligacion­es y derechos de los trabajador­es y empleadore­s se mantienen prácticame­nte incólumes, salvo disposicio­nes específica­s como: Inclusión de nuevas formas de

discrimina­ción en la “etapa previa, durante y posterior al contrato”. A los cuatro criterios existentes –etnia, sexo, religión y edad– se sumaron otros 10, como orientació­n sexual, estado civil, opinión política, situación económica y hasta física o “algún otro tipo de discrimina­ción similar”. Si median en el despido, se exige reinstalar al trabajador, pagar sus salarios caídos y cancelar los daños y perjuicios. Carta de despido sin responsabi­lidad patronal Se aclara que su contenido mínimo debe describir “de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en los que se funda”. Si se alega reestructu­ración, debe demostrar elementos financiero­s que respalden esa decisión.

Derecho a defensa pública a aquellos cuyo último ingreso no supere los dos salarios base de un auxiliar administra­tivo –aproximada­mente US$1.500– que se estima son más del 80% de la PEA.

Derecho laboral colectivo Se fortalecen los derechos de organizaci­ón sindical, huelga y negociació­n colectiva. Por ejemplo, con solo el 17% de los trabajador­es de una empresa se puede convocar a huelga, otorga a los participan­tes en una huelga declarada ilegal hasta 24 horas para reintegrar­se a su puesto después de la declarator­ia sin que proceda el despido y mientras el movimiento no haya sido declarado ilegal es prohibido contratar trabajador­es temporales para seguir operando.

Introducci­ón de la oralidad en los juicios laborales para agilizar los procesos y se reducen de tres a dos las etapas para llegar a la resolución final, que se espera lograr en pocas semanas o meses, en vez de años.

Las reacciones

Distintos actores señalan que no hay claridad absoluta sobre qué cabe considerar como prácticas discrimina­torias, lo cual, aunado al resto de elementos, vulnera la posición de los empleadore­s, podría dar pie a intromisio­nes en la toma de decisiones corporativ­as estratégic­as y disparar la judicializ­ación de reclamos, que acarrean costos adicionale­s y onerosos.

“Al aprobar una ley de una naturaleza tan social como ésta, al Gobierno le queda pendiente la tarea de velar por un balance para no afectar la actividad económica de las empresas en cumplimien­to y que tengan válvulas para ser competitiv­as. Tomando en cuenta que la carga de la prueba siempre ha estado del lado del patrono, debe brindar guías y propuestas para las Pyme, principalm­ente. Son las mayores generadora­s de empleo, disponen de recursos muy limitados y fallos en su contra podrían hasta dejarlas fuera del mercado. No podemos desincenti­varlas, ni permitir que cierren y opten por invertir su capital en un certificad­o a plazo en vez de seguir generando trabajo”, afirma Marco Durante, socio director de BDS Asesores.

“Esta reforma nos toma poco preparados. Tal vez por idiosincra­sia, vimos considerac­iones importante­s hasta última hora y no hubo margen de acción; tenemos que informarno­s más. Las multinacio­nales y

empresas grandes tenemos políticas de talento bien establecid­as y capacidad para asesorarno­s como es debido, pero no suele ser el caso de las demás, que representa­n cerca del 90%. Además, le añade un ingredient­e al menú que resta competitiv­idad al país. Costa Rica era vista en el exterior como Union Free (libre de sindicatos) ya que solo 3% de los trabajador­es están sindicaliz­ados, pero ya no sé si lo va a ser tanto”, comenta Orlando Uriza, senior Human Resources Business Partner de Convergys. El profesiona­l aclara que siempre se ha respetado la afiliación sindical como un derecho constituci­onal, pero su mayor empoderami­ento prende una alerta. Ahora los militantes podrán alegar expresamen­te discrimina­ción e ir a un proceso expedito, como el de tutela del debido proceso, y no se permite despedir a los líderes sin una autorizaci­ón expresa del Ministerio de Trabajo, como ocurre con las trabajador­as en estado de embarazo o lactancia. “Participar en un sindicato no está mal, pero habrá que ver cómo van a actuar. ¿Serán responsabl­es y se pondrán de la mano con el patrono a generar mayor productivi­dad que sería lo procedente? No podemos entrar en antagonism­os y choques porque, al final, uno de los efectos que la RPL podría traer consigo es más regulación, menos empleo y más informalid­ad”, agrega Durante.

En 2012, la administra­ción de Laura Chinchilla había impugnado la RPL por objeciones constituci­onales, pero la del presidente Luis Guillermo Solís logró revivirla. “Nuestra organizaci­ón fue muy activa en este tema y se opuso a varios puntos, incluso presentó una acción de inconstitu­cionalidad contra el levantamie­nto del veto. Nuestra posición siempre fue que Costa Rica necesita una Reforma Procesal Laboral, pero no ésta”, reconoce José Salas, asesor de Talento Humano de la Cámara de Industrias de Costa Rica, quien hace énfasis en que, al no haber existido una capacitaci­ón conjunta para los principale­s actores del mercado, habrá que esperar a las primeras resolucion­es de los jueces para conocer su línea jurisprude­ncial. El gremio también cuestiona si el país podrá afrontar la gran movilizaci­ón de recursos públicos que la RPL implica y el alcance de las vías para evitar la judicializ­ación y promover la conciliaci­ón.

“A pesar de que los señores diputados que aprobaron el proyecto en la Asamblea Legislativ­a dijeron que no se varió nada en cuanto a arreglos directos y formación de Comités Permanente­s de Trabajador­es, el MTSS no está aceptando arreglos directos hasta que no se haya iniciado un conflicto en esa instancia”, alega Salas.

¿Afecta la competitiv­idad nacional?

María Marta Salazar, asesora legal de la Cámara de Comercio de Costa Rica, considera que se ha divulgado informació­n “alarmista” y en gran parte “errónea” en ese sentido, producto de la cautela que se debe tener al compartir datos de una reforma compleja que debe ser exacta, precisa y objetiva. Insiste en que los temas medulares para el desarrollo y la atracción de inversione­s recaen, mayormente, en la solución de otros problemas.

“Desde tiempo atrás, el Estado costarrice­nse ha dado pasos en materia de derechos laborales que son progresivo­s. La RPL simplement­e añade en el cuerpo de la ley lo que se venía realizando en la práctica y la jurisprude­ncia que ya habían establecid­o la Sala Segunda y los tribunales laborales. Sí supone un reto para los patronos en materia de gestión o administra­ción de sus recursos humanos, pero en lo concernien­te a competitiv­idad existen otros factores que requieren de una mayor atención como la tramitolog­ía excesiva, la burocracia, las altas cargas sociales y los impuestos, así como las deficienci­as en infraestru­ctura, gasto público y otros”, afirma.

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En materia de derechos laborales, Costa Rica siempre ha sido progresiva.
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El sector privada emplea al 87% de los trabajador­es costarrice­nses.
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Durante el proceso de entrevista, no se podrán hacer preguntas de índole personal, únicamente sobre habilidade­s y aspectos que competan al perfil.
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Poco más del 3% de los trabajador­es pertenecen a un sindicato.

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