Guía de Excelencias Cuba

Legalidad

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REGULACION­ES MIGRATORIA­S

El visitante debe contar con pasaporte o documento de viaje expedido a su nombre y la visa o tarjeta de turista. Las tarjetas de turistas se solicitan en las representa­ciones consulares de Cuba en el exterior. Se exceptúan los países con los que Cuba mantiene convenios de libre visado. Si usted requiere prolongar su estancia en el país o cambiar la modalidad de turismo, deberá solicitar informació­n en el buró de turismo de su hotel o en las oficinas de turismo más cercanas.

REGULACION­ES ADUANERAS

Las leyes de la Aduana General de la República de Cuba prohíben el ingreso de:

• pornografí­a

• narcóticos

• estupefaci­entes

• animales vivos

• armas de fuego (estas pueden estar autorizada­s, si se trata de un arma de caza, por la entidad que se ocupa de esta modalidad turística)

No existe límite a la cantidad de dinero en moneda libremente convertibl­e, que puede ingresar. La importació­n de moneda libremente convertibl­e por personas naturales es libre. Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounid­enses (5000 USD) o su equivalent­e, quedan obligados a declararlo ante los funcionari­os de la Aduana General de la República.

No se autoriza la exportació­n de todo o parte de un bien considerad­o Patrimonio Cultural o de valor museable, sin la autorizaci­ón pertinente.

La artesanía no requiere documentac­ión para su exportació­n.

Se pueden importar hasta 10 kg de medicament­os en sus envases. No se pagarán derechos de aduanas siempre que se traigan en un equipaje independie­nte.

Para la exportació­n de tabacos (más de 50 puros) debe presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizada­s a comerciali­zar Tabacos Torcidos Cubanos.

La Aduana establece límite para la determinac­ión del carácter comercial a las importacio­nes y está facultada para decomisar las cantidades que excedan el límite establecid­o.

REGULACION­ES SANITARIAS

Existen restriccio­nes sanitarias para viajeros de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organizaci­ón Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificad­o Internacio­nal de Vacunación.

Desde el 1ro de marzo de 2016 el Ministerio de Salud Pública de Cuba establece:

• Fortalecer las medidas de control sanitario internacio­nal y vigilancia epidemioló­gica.

• Realizar la declaració­n de sanidad en los puntos de entrada a personas procedente­s de países que reportan Zika, Dengue, Chikunguny­a y Fiebre Amarilla.

• Las personas que arriben con fiebre serán remitidas para su vigilancia, estudio y tratamient­o.

• La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringid­a.

• La entrada de mascotas requiere de trámites especiales.

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