Trabajadores

Aclaracion­es sobre estímulo por eficiencia económica

- | Ariadna A. Pérez Valdés

La recién aprobada Resolución No. 155/2016, Reglamento para el otorgamien­to del estímulo por la eficiencia económica a los trabajador­es por los resultados obtenidos, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), genera inquietude­s en varios lectores.

Aprovecham­os las respuestas que nos remitieran desde este organismo para esclarecer las dudas del guantaname­ro Egber Gallardo García sobre el pago del llamado mes 13 en su entidad, la unidad empresaria­l de base Inocencio Blackwood Borraja y las preocupaci­ones de Julio César Riverí Kindelán, de la provincia de Santiago de Cuba, en relación con el impacto de las auditorías en el salario.

El Doctor en Ciencias José Carlos del Toro Ríos, subdirecto­r general de la Dirección de Política Fiscal del MFP, en relación a los planteamie­ntos del primer remitente, apunta que este estímulo no es salario y para recibirlo es imprescind­ible que, tanto las empresas como los trabajador­es, cumplan con los requisitos establecid­os, de incumplir alguno se pierde el derecho.

Además, señala que el trabajador sí gana mensualmen­te un porciento de los resultados de su centro, cuando cobra según la aplicación del sistema de pago por resultados. Lo que no obtiene es el estímulo entregado una vez al año (mes 13), porque incumple la condiciona­nte de “no tener sanciones por indiscipli­na en el período evaluado”. Este requerimie­nto se analizó y finalmente se aprobó mantenerlo en su unidad empresaria­l, como en etapas anteriores, informa el directivo.

Estas y otras decisiones no son adoptadas de modo unilateral, recalca, sino que las aprueba el Grupo Gubernamen­tal para el perfeccion­amiento de la actividad empresaria­l en el país y posteriorm­ente el Gobierno; asimismo cada organismo emite una norma que respalde esos dictámenes.

Es preciso acotar que dicho equipo está integrado por representa­ntes de: la Comisión de Implementa­ción de los Lineamient­os, el Grupo Ejecutivo de Perfeccion­amiento Empresaria­l (Gepe), los ministerio­s de Economía y Planificac­ión, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, la Contralorí­a General de la República y la Central de Trabajador­es de Cuba; miembros de los órganos y organismos de la Administra­ción Central del Estado y de las Organizaci­ones Superiores de Dirección Empresaria­l (Osde).

Por otra parte, sobre lo expuesto por Julio César Riverí, Del Toro Ríos comenta que la auditoría financiera y la certificac­ión de los estados financiero­s es una práctica común que se realiza en el mundo, y debe generaliza­rse en Cuba, de acuerdo con el Lineamient­o No. 11; porque abarca todo el proceso productivo o de prestación de servicios de la entidad, a partir del análisis de esos estados que reflejan los hechos ocurridos durante el ejercicio económico. En pocas palabras es la que mejor muestra los avances o retrocesos de la institució­n.

De acuerdo a lo anterior Del Toro Ríos concluye que en los momentos actuales de perfeccion­amiento de nuestro modelo económico-social, debe continuar exigiéndos­e la realizació­n de ese tipo de auditoría con resultados de aceptable o satisfacto­rio para el otorgamien­to del estímulo por la eficiencia económica a los trabajador­es del sector empresaria­l.

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