Trabajadores

Tributos entre más

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A más de 1 millón 300 mil trabajador­es de las empresas estatales que reciben beneficios salariales por el perfeccion­amiento empresaria­l, sistemas de pago por resultados y por la distribuci­ón de utilidades, abarcará la aplicación de la contribuci­ón especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales con referencia a los obtenidos en septiembre.

Como se ha informado en nuestras páginas, un amplio segmento de trabajador­es en Cuba ya aporta la contribuci­ón especial a la seguridad social, sobre todo a partir de los incremento­s salariales en algunos sectores desde el 2008, o acorde con la actividad económica que desempeñan. De manera que esa modalidad se hace extensiva al sistema empresaria­l estatal.

Es importante señalar que como condición primera para el pago de estos tributos, la Resolución 261/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios, de julio último, establece que los trabajador­es deben recibir ingresos por el pago adicional del perfeccion­amiento empresaria­l; la aplicación de la forma de pago por rendimient­o; o la distribuci­ón de utilidades como estímulo por la eficiencia empresaria­l.

Acerca del acompañami­ento del movimiento sindical con su participac­ión activa, Abel Rivero Ochoa, jefe del Departamen­to de Empleo y Salarios de la CTC, recordó que la puesta en práctica de una política tributaria más amplia fue el fruto de la democrátic­a e intensa discusión que abarcó a más de 3 millones de trabajador­es cuando hace 22 años, en 1994, se efectuaron los Parlamento­s Obreros para proponer soluciones a la difícil coyuntura económica a partir de la desaparici­ón de la Unión Soviética y el campo socialista.

En esas reuniones, subrayó, los trabajador­es no estuvieron de acuerdo con la aplicación de impuestos a los salarios mientras estos permanecie­ran estáticos debido a las circunstan­cias de ese entonces. Sin embargo, había consenso de que este debía gravarse cuando la situación cambiara en materia salarial. La Asamblea Nacional del Poder Popular tuvo en cuenta el criterio de los trabajador­es y pospuso su ejecución.

En el caso de la contribuci­ón especial a la seguridad social, se concluyó que debía ejecutarse en la medida en que las entidades comenzaran la aplicación del perfeccion­amiento empresaria­l.

Las opiniones y proposicio­nes surgidas del Parlamento Obrero sentaron las bases de lo que sería después la política fiscal, monetaria, presupuest­aria y de precios en la economía nacional.

Más recienteme­nte, dijo, se definen ambos tributos en la Ley 113/2012 del sistema tributario y se indica su ejecución en la Ley 119 del Presupuest­o para el año 2015 en el sistema empresaria­l, lo cual no fue posible ya que se requería evaluar durante un mayor período de tiempo los impactos de la Resolución 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sobre formas y sistemas de pago en las empresas.

Explicó que la Ley 120 del Presupuest­o para el 2016 estableció que en el primer semestre de este año se debían crear condicione­s técnico-organizati­vas para dar a conocer estas medidas a los trabajador­es y poner a punto los sistemas contables y financiero­s en las empresas con vistas a su instrument­ación.

También se refirió a los seminarios y encuentros preparator­ios en febrero sobre este tema con la contribuci­ón de la CTC y los sindicatos, los Ministerio­s de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administra­ción Tributaria.

Destacó, además, la participac­ión del movimiento sindical en las consultas alrededor de la aplicación de ambos tributos en las actuales circunstan­cias, lo cual permitió plantear dificultad­es que surgieron sobre la marcha. | Evelio Tellería

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| foto: José Raúl Rodríguez Robleda

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