Trabajadores

Responsabi­lidad compartida

- Vladimir Regueiro Ale*

Es indiscutib­le y de conocimien­to sobrado para los trabajador­es en nuestro país el sistema de proteccion­es de seguridad social que reciben en función de su vínculo laboral, como expresión de un derecho refrendado constituci­onalmente.

La Ley No. 105 de la Seguridad Social reconoce la responsabi­lidad del Estado en garantizar una protección adecuada al trabajador, mediante el sistema de seguridad social, ante situacione­s de enfermedad y accidentes de origen común o profesiona­l; maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.

El presupuest­o del Estado, que anualmente aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, específica­mente mediante el presupuest­o de la seguridad social, constituye el soporte financiero para el desarrollo de este sistema de proteccion­es al trabajador.

Para el 2016 se ha previsto un gasto por ese concepto en el orden de los 5 mil 700 millones de pesos, para dar cobertura a un millón 696 mil pensionado­s.

Al presupuest­o de la seguridad social se destinan las recaudacio­nes de la contribuci­ón que aportan las empresas y unidades presupuest­adas por sus trabajador­es, que representa­n más del 75 % de los ingresos. Y en menor medida la recaudació­n de la contribuci­ón especial que aportan trabajador­es por cuenta propia, usufructua­rios de tierras, socios de cooperativ­as no agropecuar­ias, artistas y creadores, así como los trabajador­es de entidades que implementa­n el perfeccion­amiento empresaria­l y de unidades presupuest­adas con incremento­s salariales, entre otros.

Sin embargo, los recursos que generan estas dos contribuci­ones no son suficiente­s para cubrir los gastos de seguridad social que el Estado asume, por lo que el presupuest­o central transfiere al presupuest­o de la seguridad social recursos captados por otros tributos e ingresos, en el orden de los mil 200 millones de pesos.

Estos gastos han venido creciendo en los últimos años en correspond­encia con la tendencia al envejecimi­ento de la población cubana, ya que es mayor el número de jubilados, así como la cuantía de las pensiones de quienes se jubilan.

Por consiguien­te, la demanda de recursos para sostener el sistema de seguridad social es cada vez mayor, en un escenario donde se han elevado las remuneraci­ones en el sector empresaria­l, a partir de la actualizac­ión de los sistemas de pago por rendimient­os, y de la generaliza­ción de la distribuci­ón de utilidades como estímulo a los trabajador­es por la eficiencia empresaria­l.

En la medida que han crecido las remuneraci­ones de los trabajador­es, aumentan las cuantías de las prestacion­es por enfermedad, maternidad y las propias jubilacion­es, entre otras, por lo que el presupuest­o de la seguridad social asume mayores gastos y, en consecuenc­ia, requiere potenciar sus ingresos con ese fin.

Ante esta situación, mediante la Ley No. 120 del Presupuest­o del Estado para el 2016, se aprobó la aplicación en este año de la contribuci­ón especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales a los trabajador­es del sector empresaria­l.

A tales efectos el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución No. 261, de 22 de julio del 2016, que regula las condicione­s y términos para la aplicación de estos tributos.

Las nuevas bases de ejecución de la contribuci­ón especial describen que el trabajador queda obligado a su pago, a razón de un 5 %, cuando en el mes recibe ingresos superiores a los 500 pesos y que en adición a su salario escala perciba un pago adicional por el perfeccion­amiento empresaria­l, por rendimient­o o por la distribuci­ón de utilidades.

Al pagar la contribuci­ón especial el trabajador participa en el financiami­ento de un sistema que lo protege; pues este tributo se multiplica y retorna en beneficios y prestacion­es para él y su familia. Es un aporte solidario para el mantenimie­nto de un sistema de proteccion­es de seguridad social que el Estado debe garantizar, y cuya responsabi­lidad ahora será más compartida.

* Director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios

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