Trabajadores

Para aclarar dudas

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Para facilitar la comprensió­n de los nuevos tributos y garantizar su aporte correcto y puntual al Presupuest­o del Estado, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y la Onat, de conjunto con representa­ntes de la Central de Trabajador­es de Cuba (CTC), los sindicatos nacionales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), han impartido seminarios y orientacio­nes encaminado­s a garantizar la preparació­n de los trabajador­es y directivos de las empresas.

Algunas de las preguntas y respuestas surgidas del intercambi­o, recogidas en un instructiv­o material elaborado por la Dirección de Atención al Contribuye­nte de la Onat, son retomadas por Trabajador­es a fin de aclarar inquietude­s de lectores:

¿En las unidades presupuest­adas con tratamient­o especial que tienen aprobados pagos por rendimient­os se aplican estos tributos?

La aplicación de estos tributos está concebida para el sector empresaria­l cubano, por lo que están excluidas las unidades presupuest­adas aunque tengan aprobado tratamient­o especial y pagos por rendimient­o.

Este es un tema que debe ser revisado con vistas al perfeccion­amiento de la política aprobada.

En las unidades presupuest­adas, con tratamient­o especial o no, donde actualment­e se aplica la Contribuci­ón Especial a la Seguridad Social, a partir de incremento­s en las escalas salariales que hayan tenido lugar desde el 2008, se mantiene la aplicación de este tributo conforme a lo establecid­o al efecto.

¿Los pagos a destajos están gravados con estos tributos?

Los pagos a destajos son una modalidad de pagos por rendimient­os por lo que también están gravados siempre que se cumplan los requisitos de límites de ingresos y conceptos establecid­os para la aplicación de estos tributos.

¿Cómo se implementa­n la Contribuci­ón Especial y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajador­es en régimen de pluriemple­o?

El pluriemple­o puede tener lugar dentro de una misma entidad o con empresas diferentes. En el primero de los casos, la entidad practicará las retencione­s de los tributos de conformida­d con los procedimie­ntos establecid­os, verificand­o que se cumplen los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraci­ones que realiza a ese trabajador, en función de los contratos de trabajo que tiene suscritos ese trabajador en particular.

En el segundo de los casos cada entidad efectuará el análisis sobre la procedenci­a de su aplicación en función de los pagos que cada una realiza de forma independie­nte al trabajador, y practica la retención de los tributos en el caso que correspond­a.

¿Las vacaciones están gravadas con la Contribuci­ón Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales?

La aplicación de ambos tributos tiene lugar cuando se cumplen los requisitos previstos de límites de ingresos establecid­os, más de 500.00 CUP y a partir de los 2 500.00 CUP mensuales, de forma respectiva para la contribuci­ón y el impuesto, y que al menos se reciban ingresos por alguno de los siguientes conceptos: pago por el perfeccion­amiento empresaria­l, pago por rendimient­os o distribuci­ón de las utilidades empresaria­les. De cumplirse estos requisitos los tributos se aplican sobre el total de las remuneraci­ones cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones.

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