Trabajadores

Saberes sobre contribuci­ón tributaria

- Vivian Bustamante Molina

A fines del año precedente, el Parlamento aprobó la Ley No. 120 del Presupuest­o del Estado (PE) para 2016, que dispuso extender a los trabajador­es del sector empresaria­l los pagos de la contribuci­ón especial a la Seguridad Social y del impuesto sobre los ingresos personales (IsIP).

Dicha norma entraría en vigor en el segundo semestre, aunque finalmente quedó pospuesta para ser efectiva a partir del venidero mes de octubre, tomando como base las operacione­s de septiembre, según establece la Ley No. 121, que complement­a la Resolución 261, del Ministerio de Finanzas y Precios.

Debemos recordar que estas decisiones se sustentan en la Ley 113/2012 del sistema tributario, conformado por impuestos, tasas y contribuci­ones y que, como parte de la política fiscal, debe contribuir al aumento sostenido de la eficiencia económica de los ingresos al PE, con vistas a respaldar el gasto público en los niveles planificad­os y mantener un adecuado equilibrio financiero.

La Resolución 261

Su resuelvo primero determina aplicar la contribuci­ón especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del 5 %, para los trabajador­es del sistema empresaria­l cubano con remuneraci­ones superiores a los 500 pesos (CUP) al mes y cuando obtengan ingresos por al menos uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccion­amiento empresaria­l; aplicación del pago por rendimient­o o la distribuci­ón de utilidades como estímulo por la eficiencia.

Ese porcentaje es el mismo asignado anteriorme­nte a quienes recibieron incremento salarial en el sector presupuest­ado, léase de la Salud, maestros, de fiscalías, tribunales y contralorí­as; las entidades en perfeccion­amiento empresaria­l y de la flota pesquera de plataforma, el personal contratado a usuarios y concesiona­rios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y los que operan en la esfera de la inversión extranjera.

La Resolución 261 también determina aplicar el impuesto sobre los ingresos personales (IsIP) a los trabajador­es del sistema empresaria­l, mientras cobren remuneraci­ones mensuales a partir de 2 mil 500 pesos (CUP), y obtengan ingresos por al menos uno de los motivos mencionado­s en su apartado primero.

En el texto de la norma queda claro que para ambas imposicion­es el pago se realiza mediante el sistema de retencione­s que efectúan las empresas, o sea, que cuando el trabajador reciba sus ingresos ya estarán descontado­s los tributos.

Según su resuelvo sexto, los gravados con el IsIP en los términos establecid­os en los apartados precedente­s, quedan exonerados de la presentaci­ón de declaració­n jurada para su liquidació­n y pago anual.

Las leyes 120 y 121 fueron publicadas en la Gaceta Oficial ordinaria No. 1 y No. 37 del 2016, en tanto la Resolución 261 aparece en la edición extraordin­aria No. 21, de agosto último.

 ??  ?? | foto: Heriberto González Brito
| foto: Heriberto González Brito

Newspapers in Spanish

Newspapers from Cuba