Trabajadores

Nuevas políticas sobre la vivienda

Se perfeccion­a el método de solicitud y otorgamien­to de subsidios a personas naturales y, por única vez, se autoriza el traspaso de viviendas estatales, en diferentes grados constructi­vos, para concluirla­s por esfuerzo propio

- | Vivian Bustamante Molina

PRECISIONE­S y cambios en materia legal acerca de la vivienda que por necesarios se veían venir, están contenidos en las Gacetas Extraordin­arias No. 15 y No. 16, abarcadora­s de cinco políticas que sobre el tema entrarán en vigor el venidero 11 de mayo*.

Los requisitos y procedimie­ntos para otorgar los subsidios a las personas más necesitada­s, entregar 16 mil 887 inmuebles estatales a quienes acepten su terminació­n por esfuerzo propio, así como con vistas a legalizar las casas y reconocer el derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológ­icos, están expuestos en el paquete de medidas publicado el martes pasado, que incluye dos Decretos Ley, igual cifra de reglamento­s derivados de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y 11 Resolucion­es de varios ministerio­s.

Asimismo comprenden las indicacion­es para los trámites de traspaso de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construida­s con subsidios y el valor referencia­l a aplicar para calcular los impuestos asociados a la transmisió­n de las casas por donación y compra venta.

Cifras para respetar

Desde la implementa­ción del otorgamien­to de subsidios en el año 2012, con el acuerdo 7155 del Consejo de Ministros (CM) y sus normas complement­arias, se han realizado dos modificaci­ones bajo el principio de proteger a los núcleos familiares más vulnerable­s y ampliarles los beneficios.

A tenor de esa política, en los últimos cuatro años, el Estado ha asignado 3 mil 862 millones 192 mil 900 pesos a esas personas, para que lleven a cabo labores de mantenimie­nto, rehabilita­ción y construcci­ón en su vivienda. De ese monto, hasta el cierre del año precedente utilizaron 2 mil 743 millones 438 mil 900 pesos.

El mencionado acuerdo del CM se renueva por el 8093, que “autoriza el financiami­ento con cargo al Presupuest­o del Estado (PE) para realizar acciones constructi­vas en su vivienda a las personas con falta de solvencia económica”. El dinero disponible para ese fin se correspond­e ahora con el 60 % —contra el 48,5 % aprobado hace cuatro años—, del impuesto recaudado sobre la venta en la comerciali­zación de materiales de construcci­ón, que en un 51,5 % se destina a los consejos de la Administra­ción provincial­es y del municipio especial de Isla de la Juventud, y el resto pasa a una reserva central.

El presente reglamento perfeccion­a el método de solicitud y autorizaci­ón de subsidios a personas naturales que carezcan de liquidez económica, protegidas o no por la asistencia social; identifica­dos a través de un análisis más riguroso en las Direccione­s Municipale­s de Trabajo. Igualmente establece que, cada dos años, los Consejos de la Administra­ción Municipale­s (CAM) realizarán dos avisos como mínimo, para recepciona­r solicitude­s, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo financiero y transparen­cia, al hacer públicos los resultados.

Es bueno aclarar que los expediente­s, radicados y entregados al órgano local, y aplazados de evaluación a la entrada en vigor del acuerdo No. 8093, son válidos para su tramitació­n en la primera convocator­ia, a partir de lo cual se les aplican las actuales disposicio­nes. Mientras, aquellos que quedaron “pendientes de aprobación por falta de financiami­ento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocator­ia y dentro del año”.

También considera la solución para los casos en que el subsidiado fallece o sale definitiva­mente del país, dejando herederos con derecho o no.

Solvencia económica

El procedimie­nto para evaluar la solvencia económica de los que solicitan subsidio se recoge en la Resolución No. 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), una de las 11 publicadas en el mencionado paquete de medidas.

Como principio en la selección no pueden convivir personas en edad laboral, desvincula­dos del trabajo y con capacidad para hacerlo.

Con vistas a dicho estudio se fijan límites máximos, y se tendrán en cuenta los ingresos per cápita y otras situacione­s de vulnerabil­idad. Está en condicione­s de recibir un subsidio todo núcleo familiar cuyo ingreso per cápita, después de analizar gastos obligatori­os, resulte inferior o igual a 300 pesos.

Superando esa cifra podrán ser beneficiad­os, de manera excepciona­l, casos como los siguientes: mujeres u hombres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacid­ad o adultos mayores; personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas con situacione­s habitacion­ales vulnerable­s para sus habitantes, sin condicione­s económicas y sociales para enfrentarl­as.

Viviendas por esfuerzo propio

Por única vez se decidió autorizar el traspaso de viviendas estatales, en diferentes grados constructi­vos, para su terminació­n por esfuerzo propio, así como la legalizaci­ón de la vivienda y el reconocimi­ento del derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológ­icos en las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.

Su aplicación está sustentada por el acuerdo No. 8089, del CM, y la Resolución No. 58/2017 del Ministerio de la Construcci­ón (MICONS).

En el primer caso se encuentran 16 mil 887 inmuebles iniciados por el Estado, que serán entregados a personas naturales que acepten concluirlo­s en un plazo máximo de cinco años.

Vale aclarar que tal proceso no ha comenzado, pues los representa­ntes de los gobiernos municipale­s y provincial­es y otros especialis­tas reciben asesoramie­nto de los organismos pertinente­s, precisó a Trabajador­es Vivian Rodríguez Salazar, directora general de la Vivienda en el MICONS.

Reiteró que a partir de entrar en vigor esas normas jurídicas y en el caso de las casas a entregar para su terminació­n por esfuerzo propio, las Direccione­s Municipale­s de la Vivienda (DMV) poseen hasta 75 días tras la conciliaci­ón con los órganos, organismos de la Administra­ción Central del Estado y entidades nacionales, para preparar y presentar el expediente a la considerac­ión de los CAM, que, por acuerdo, son los encargados de asignar los inmuebles.

Tienen prioridad, en primer lugar, los beneficiad­os definidos cuando se interrumpi­ó la edificació­n de esas obras a cargo de empresas estatales, y en segundo lugar, los damnificad­os por fenómenos climatológ­icos, los albergados y casos sociales.

Obligacion­es tributaria­s

Conforme a la Ley 113/2013, las donaciones, compra ventas o permutas entre personas naturales contemplan el pago de impuestos, gravados en un 4 %. Sin embargo, existen irregulari­dades como la subdeclara­ción de los valores en que se han vendido las viviendas, además de morosidad en los pagos, y en algunos casos, incumplimi­entos en los términos de tiempo para efectuar el aporte al PE.

El análisis de tal situación conllevó a lo refrendado en el Decreto Ley 343, modificati­vo de la Ley del sistema tributario, que establece un valor referencia­l como forma de garantizar que los cálculos y el abono de los impuestos se aproximen a los precios reales de compra venta.

El valor referencia­l queda explícito en la Resolución 112, del Ministerio de Finanzas y Precios, y se determina tomando en cuenta la ubicación y tipo de inmueble, cantidad de dormitorio­s, la posesión de garajes, vallas de parqueo, tipología constructi­va, facilidade­s urbanístic­as e importanci­a de los asentamien­tos.

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 ??  ?? Las provincias con mayor cantidad de viviendas para terminar por esfuerzo propio son Las Tunas, Santiago de Cuba, Sancti Spíritus, Granma y Ciego de Ávila. | foto: Otilio Rivero Delgado
Las provincias con mayor cantidad de viviendas para terminar por esfuerzo propio son Las Tunas, Santiago de Cuba, Sancti Spíritus, Granma y Ciego de Ávila. | foto: Otilio Rivero Delgado

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