Trabajadores

Mi suegro se puede jubilar

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El lector Noel Antonio Rodríguez Rosales nos escribió hace varios meses para solicitar orientació­n en relación con la posibilida­d de que su suegro, trabajador del Hospital Infantil Sur, de Santiago de Cuba, accediera a una pensión por edad, sin alcanzar los 65 años y con 41 de servicios.

Desde el Departamen­to de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), recibimos respuesta de su jefa, Ana Margarita Martín Pérez, quien explica que los hombres nacidos entre 1949 y 1954, con más de 25 años de servicios, pueden ejercer su derecho a pensión por edad antes de cumplir los 65 y 30 laborados, según disponen la Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde el 2009, y su Reglamento para el llamado “período de tránsito”.

Teniendo en cuenta la edad y el tiempo trabajado, el suegro del remitente puede solicitar la jubilación de inmediato. En ese caso se aplicarían las reglas de cálculo que establece el Reglamento para estas situacione­s, puntualiza.

Si por el contrario opta por mantenerse laborando hasta junio del 2018, fecha en que según refiere arriba a los 65 años de edad, recibirá los beneficios en cuanto a porciento y salario a considerar, tal como determina la ley en esta materia, argumenta.

Por último, Martín Pérez sugiere algo válido para cada interesado en el tema antes de hacer cualquier otra gestión: coordinar un encuentro entre este, los especialis­tas de Recursos Humanos del centro de trabajo y los de la filial del Inass en el municipio, para recibir una orientació­n más precisa.

En aras de lo anterior y para los casos señalado en el llamado “período de tránsito” recomienda presentar la documentac­ión sobre el tiempo de servicio y los salarios devengados, “a los efectos de determinar la cuantía que pudiera resultar en ambos supuestos”, para que la persona decida lo que le resulte más convenient­e. | Ariadna A. Pérez

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