Trabajadores

Protegidos por la Seguridad Social

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a pesar del tiempo de puesta en vigor del Decreto-Ley No. 306 su contenido no es de total dominio de sus beneficiar­ios.

Por eso no es ocioso recordar que los protege en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesiona­l, maternidad, invalidez total y vejez, y si fallecen, a su familia. Las regulacion­es para proceder en cada situación están recogidas en dicha ordenanza.

Se parte de que la incorporac­ión a ese régimen especial resulta obligatori­a y, por tanto, indispensa­ble para que el cooperativ­ista pueda recibir las atenciones de la Seguridad Social. También reconoce que ese trabajador(a) está en activo como contribuye­nte si no adeuda cotizacion­es por una etapa superior a seis meses.

El texto del citado decreto considera que la afiliación se formaliza con la inscripció­n del cooperativ­ista en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) correspond­iente al lugar donde está enclavada la cooperativ­a. En ese momento la persona selecciona la base de su contribuci­ón.

Si el trabajador ejerce de forma simultánea una labor que, por su naturaleza, se encuentra comprendid­a en otra modalidad especial de Seguridad Social, puede optar por acogerse al beneficio de esta o al establecid­o por el Decreto-Ley No. 306.

En su capítulo III, que trata sobre el financiami­ento y cálculo primario de las prestacion­es, recoge que la cuantía de las pensiones se determina sobre el promedio de la base de contribuci­ón mensual de los últimos 15 años naturales anteriores a su solicitud.

“Si dentro de este período el cooperativ­ista tuvo la condición de asalariado, fue miembro de una cooperativ­a de producción agropecuar­ia o sujeto de otro régimen especial, se adicionan los salarios, ingresos percibidos o la base de contribuci­ón, según correspond­a”, especifica.

Algunas particular­idades son expuestas en el siguiente capítulo, como el pago del subsidio por enfermedad o accidente, que se concede al cooperativ­ista en servicio activo, una vez acreditada la enfermedad o la lesión mediante certificad­o médico.

Asimismo, el derecho a la protección de la maternidad se rige por la misma legislació­n que regula a las trabajador­as asalariada­s.

Esa norma jurídica tiene en cuenta igualmente los casos de pensión por invalidez total, por edad y por causa de muerte.

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