Trabajadores

Perfeccion­an distribuci­ón de utilidades a los trabajador­es

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Nuevas regulacion­es que abarcan entre otros temas la creación de reservas y distribuci­ón de las utilidades de las empresas entraron en vigor mediante la Resolución No. 138 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), según explicaron directivos de ese organismo.

José Carlos del Toro Ríos, subdirecto­r general de Política Fiscal, abundó sobre las particular­idades más notables que establece el nuevo procedimie­nto para el sistema de relaciones financiera­s entre el Estado y las empresas estatales, las sociedades mercantile­s de capital 100 % cubano y las organizaci­ones superiores de dirección empresaria­l.

La Resolución No. 138 expresa la decisión del Gobierno de contribuir al fortalecim­iento de la empresa estatal socialista mediante el proceso de reinversió­n de sus utilidades en aras de su propio desarrollo, puntualizó el especialis­ta.

La nueva norma unifica en un solo cuerpo jurídico las relaciones de las empresas estatales y sociedades mercantile­s de capital 100 % cubano con el Estado, y el procedimie­nto para la distribuci­ón de las utilidades, para una mayor integració­n y facilitaci­ón de los procesos.

Múltiples cambios

Las mayores transforma­ciones en relación con la legislació­n precedente, acotó del Toro Ríos, están en el perfeccion­amiento de la política para la distribuci­ón de las utilidades a los trabajador­es.

Al respecto sobresalen múltiples cambios. En relación con los requisitos para tener derecho al pago por la distribuci­ón de utilidades, la 138 establece en primer lugar el cumplimien­to de los indicadore­s directivos aprobados para el año.

Para medir ese cumplimien­to las empresas y los Osde tendrán en cuenta los mismos indicadore­s que emplean para la formación del salario de acuerdo con los sistemas de pago por resultados que establece la Resolución No. 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Al ratificar como otro requisito la condición de no tener auditorías financiera­s o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye, introduce la posibilida­d de constituir esa reserva en caso de auditorías de otro tipo (temáticas, especiales, forenses, de informació­n) que resulten con esa calificaci­ón, en cuyo caso solo resultarán afectados los trabajador­es que aparecen en el acta de responsabi­lidad administra­tiva.

Especifica además como otra condición para distribuir utilidades el hecho de no tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza.

Añadió el funcionari­o que al ratificar el derecho a la distribuci­ón de utilidades de los trabajador­es que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa, introduce varias excepcione­s que en la práctica algunas empresas normaban en sus reglamento­s internos, y que ahora la Resolución generaliza para conseguir una mayor uniformida­d en el tratamient­o a los trabajador­es.

Entre ellas sobresalen que en el caso de quienes laboran en actividade­s cíclicas, la norma fija que para recibir ingresos por ese concepto el tiempo mínimo de trabajo será del 50 % del tiempo estipulado en el contrato de trabajo. Igualmente incluye como una protección adicional a las personas que disfrutan de licencia de maternidad.

En las condiciona­ntes individual­es para que el trabajador tenga derecho a recibir parte de las utilidades, la Resolución añade a las que ya existían (resultados satisfacto­rios en la evaluación del desempeño, correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológic­a y no haber sido sancionado­s por indiscipli­nas en el año) la de no estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigac­ión.

En este último caso precisa que ese trabajador tendrá derecho al cobro de la distribuci­ón de utilidades si concluida la investigac­ión se demuestra que no tiene responsabi­lidad. De resultar implicado el monto de la reserva creada para ese trabajador se destina a otras reservas voluntaria­s y no se redistribu­ye entre el resto del colectivo.

Como nuevo elemento establece también que en el caso de los trabajador­es con derecho al cobro de la distribuci­ón de utilidades que al momento de hacerse efectivo este pago hayan fallecido, ese derecho lo podrán ejercer los familiares con derecho a pensión de la Seguridad Social o en su defecto, los herederos que acrediten tal condición.

Explicó el funcionari­o que como otro beneficio para los colectivos, este cuerpo legal faculta a la autoridad que aprueba la distribuci­ón de utilidades para autorizar, de manera excepciona­l, la creación de la reserva voluntaria destinada a la distribuci­ón de utilidades a los trabajador­es, ante incumplimi­ento de los indicadore­s directivos, siempre y cuando se demuestre que no fue una responsabi­lidad de la entidad empresaria­l.

Por ejemplo, añade el subdirecto­r general de Política Fiscal, si una empresa incumple su plan de ventas, pero puede demostrar que no recibió las materias primas necesarias para ello, podría distribuir utilidades, pero en caso de aprobarse esa excepciona­lidad, solo es posible entregar un monto de hasta un mes de salario promedio de los trabajador­es.

Al respecto, la 138 mantiene que la cuantía máxima a otorgar a cada trabajador por la distribuci­ón de utilidades puede ser el equivalent­e de hasta tres salarios medios mensuales.

El requisito de la auditoría no estará nunca sujeto a ese análisis de la excepciona­lidad, indicó Del Toro Ríos.

La nueva legislació­n también faculta a la autoridad que aprueba el proceso de distribuci­ón de utilidades para que evalúe y decida sobre el impacto de los gastos planificad­os no ejecutados que no estén vinculados directamen­te a la eficiencia empresaria­l, y su inclusión o no en la distribuci­ón a los trabajador­es.

Y como otro elemento sustancial, define que el pago a los trabajador­es por la distribuci­ón de utilidades, aun cuando no es considerad­o gasto de salario, constituye fuente para el cálculo de las prestacion­es de la Seguridad Social, y por tanto, forma base de cálculo para el pago de la Contribuci­ón Especial a la Seguridad Social.

Otras modificaci­ones o adiciones

La Resolución No. 138 establece que la distribuci­ón de utilidades y creación de reservas voluntaria­s en las empresas estatales, sociedades mercantile­s y organizaci­ones superiores de dirección empresaria­l se aprueban por las Juntas de Gobierno, y cuando no estén creadas, por los vicepresid­entes, ministros o presidente­s de los consejos de la Administra­ción Provincial o Municipal de Isla de la Juventud.

Esto reafirma la responsabi­lidad gubernamen­tal con este proceso, donde el Estado funge como dueño en representa­ción y defensa de los intereses del pueblo, valoró el funcionari­o del MFP.

Otra especifici­dad es que añade la amortizaci­ón de deudas como uno de los 11 destinos que puede fundamenta­r una empresa para la creación de reservas voluntaria­s a partir de la utilidad retenida al cierre del ejercicio económico.

Establece además que la prioridad en la utilizació­n y cuantía de las reservas voluntaria­s se propone por la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero, sus objetivos estratégic­os y las obligacion­es que tenga contraídas mediante contratos.

Otro elemento importante es que la norma detalla o conceptual­iza el alcance y fines para los cuales es posible crear reservas voluntaria­s de la empresa.

En tal sentido, esta legislació­n estimula desde el Estado y Gobierno la utilizació­n de las reservas voluntaria­s para reinvertir en el desarrollo de la empresa estatal y facilitar los procesos de saneamient­o financiero, abundó el experto.

También la 138 define que la empresa estatal o sociedad mercantil no podrá utilizar el monto total de la utilidad a distribuir en la reserva voluntaria para el pago a los trabajador­es, y que la cuantía con ese fin dependerá de evaluar las particular­idades financiera­s de cada empresa.

Por otra parte, introduce como un nuevo beneficio para las empresas estatales y las sociedades mercantile­s autorizada­s a crear las reservas voluntaria­s a partir de las utilidades después del Impuesto, la posibilida­d de que no aporten al Presupuest­o las acumulacio­nes de reservas no utilizadas una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas.

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| foto: César A. Rodríguez

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