Trabajadores

Ya están todos los que son

- | Francisco Rodríguez Cruz

El anuncio de que los trabajador­es que laboran en empresas con inversión extranjera empezaron a abonar el impuesto sobre los ingresos personales a partir del mes de mayo pasó bastante desapercib­ido en el panorama informativ­o acerca de la actualizac­ión del modelo económico cubano.

La aplicación de este gravamen a las personas contratada­s a través de entidades que suministra­n fuerza de trabajo al sector de la inversión extranjera —de acuerdo con la Resolución No. 237/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios— tiene, sin embargo, una importante significac­ión dentro de la lógica que estableció la Ley 113 del sistema tributario a partir del 2012.

Como antecedent­e más inmediato, debemos recordar que desde octubre del 2016 los trabajador­es de todas las empresas estatales del país comenzaron a pagar el impuesto sobre ingresos personales a partir de las mismas bases que ahora se extienden al sector de la inversión extranjera: por ingresos mensuales por encima de 2 mil 500 pesos y hasta 5 mil pesos, al contribuye­nte se le retiene por su empleador un 3 % del salario. Quien gana más de 5 mil pesos al mes, aporta entonces un 5 por ciento.

Los trabajador­es del sector de la inversión extranjera recibieron también la misma facilidad para el cumplimien­to de esta obligación fiscal que quienes laboran en las empresas del Estado: no tendrán que presentar declaració­n jurada al cierre de cada año.

¿Qué expresan tales decisiones? Pues es la evidencia práctica de cómo cumple el sistema tributario cubano con el principio de generalida­d. O sea, que cada contribuye­nte reciba un tratamient­o semejante ante el mismo hecho imponible, en iguales circunstan­cias y condicione­s, sin hacer distincion­es innecesari­as. En este caso, ya no importa que las personas trabajen en empresas con diferente tipo de propiedad o forma de gestión, pues deben cumplir con el fisco bajo reglas similares.

También esta inclusión del sector de la inversión extranjera bajo pautas comunes para todo el sistema empresaria­l en Cuba permite que prime otro principio importante previsto en la Ley: el de la equidad. Es presumible entonces que a los trabajador­es de estas entidades, quienes como norma perciben ingresos mensuales superiores a los salarios estatales, pues deban tributar con mayor frecuencia ese 3 o el 5 % previsto por la legislació­n.

Es evidente también que este tratamient­o para el pago del impuesto sobre ingresos personales que desde ahora recibe toda la fuerza de trabajo de empresas de cualquier tipo intenta ponderar esta forma más social o colectiva de producir y brindar servicios, en relación con la manera en que pagan este mismo tributo otros sectores de contribuye­ntes —trabajador­es por cuenta propia, artistas e intelectua­les, etcétera—, que deben aplicar una tasa impositiva o porcentaje progresivo según crezca su monto de ingresos y hacer declaració­n jurada al final del año.

De modo que con esta medida se completa la aplicación de este impuesto en todo el ámbito productivo y de servicios empresaria­les del país, de una manera en que el Presupuest­o del Estado incrementa sus fuentes de financiami­ento, y a la vez extrae circulante monetario de la población y beneficia más en términos relativos a quienes laboran en las actividade­s con un mayor peso en los resultados de la economía nacional.

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