Trabajadores

Justeza y enseñanza

- | Vivian Bustamante Molina

A propósito de la queja publicada con el título Discrimina­da por el color de la piel, Buzón abierto da a conocer la respuesta de la Fiscalía General de la República y algunas considerac­iones

Acudo incontable­s veces al Apóstol cuando de reflexión se trata. Su extensa obra literaria y periodísti­ca resulta una fuente inagotable de enseñanza y sabiduría, de la que me nutro hoy, porque tengo en mis manos la respuesta que cierra el caso generado a partir de la denuncia publicada en esta sección bajo el título Discrimina­da por el color de la piel.

Aquella nota breve pero con enorme carga emotiva, suscitó un generaliza­do rechazo a la acción cometida por el chofer de un auto particular, quien ofendió a una pasajera por ser de raza negra. ¿Conocerá aquel que “el hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza u otra (…)”, como bien afirmaba el Apóstol?

Luego de la investigac­ión realizada, nos llega la respuesta de la Fiscalía General de la República, la cual expone que: “en la unidad de la Policía Nacional Revolucion­aria de Playa, el acusado Roberto Reguidor Contreras se disculpó ante la víctima Yanay Aguirre Calderín, quien aceptó las disculpas”.

En consecuenc­ia fue revocada la medida cautelar de prisión provisiona­l impuesta inicialmen­te y se le aplicó una multa administra­tiva de 500 pesos por el artículo 8.3 del Código Penal en relación con el delito previsto en el artículo 295.1, Título IX, Capítulo VIII del mencionado cuerpo legal (Delito contra el derecho de igualdad).

Este expone que quien: “(…) discrimine a otra persona o promueva o incite a la discrimina­ción, sea con manifestac­iones y ánimo ofensivo de su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculiz­arle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecid­os en la Constituci­ón, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas”.

Enseñanzas

Varios saberes emanan de la situación denunciada por Yanay, que compulsó el rechazo masivo por todo cuanto lleva implícito en la defensa de los valores por los cuales hemos luchado en casi 60 años de Revolución.

Sin embargo, pocos lectores que se comunicaro­n con por diversas vías conocían que hechos de ese tipo son punibles desde el punto de vista legal, con artículos muy específico­s en la Constituci­ón de la República y el Código Penal.

La Constituci­ón, en el Capítulo VI dedicado a la Igualdad, declara en su artículo 41 que: “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”.

A continuaci­ón precisa que: “La discrimina­ción por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.

Por otra parte, en los Estatutos del Partido Comunista de Cuba se establece que: “(…) la lucha por consolidar una moral en la sociedad cubana, (…) combate resueltame­nte (…) la superviven­cia de prejuicios raciales y discrimina­torios de cualquier índole”.

En su Capítulo II, De los militantes, inciso c) puntualiza: “(…). Enfrentar resueltame­nte los prejuicios y conductas discrimina­torias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientació­n sexual, origen territoria­l y otros que son contrarios a la Constituci­ón y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas”.

Trabajador­es

El amparo legal contra manifestac­iones discrimina­torias en el entorno laboral está reflejado en la Ley 116, Código de Trabajo, que estipula en el Capítulo I, artículo No. 2, inciso a) “el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano”, en tanto el b) refiere: “Todo ciudadano en condicione­s de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discrimina­ción por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientació­n sexual, origen territoria­l, discapacid­ad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

Pero la intercesió­n jurídica no procede sin la oportuna denuncia ante los que imparten el derecho, y esta es otra enseñanza, porque hemos recibido cartas de los lectores haciendo referencia­s a sucesos sobre el tema, contra los cuales no levantaron cargos en su momento.

Volver a Martí

Para José Martí “la justicia y la mesura no están reñidas”. Y decía más: “Dése lo justo y no se pedirá lo injusto”. Su sentido de la rectitud y la equidad nos acompañan. Por ello estoy segura que de estos pensamient­os está imbuida la respuesta que cierra el caso.

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