Trabajadores

Busque aquí su ejemplo

- Vivian Bustamante Molina

¿Qué tipo de trabajo se considera extraordin­ario? ¿Qué prerrogati­vas tienen los empleadore­s para aplicarlo? ¿Qué derechos asisten a los trabajador­es? Esas y otras dudas, pero sobre todo confusione­s, genera dicha temática en cartas a esta sección. Una vez más el problema subyace en el desconocim­iento o violación de lo legislado y dejarse llevar por rumores o inadecuada­s apreciacio­nes.

Para salvar esa situación, además del insustitui­ble análisis con la administra­ción en aras de esclarecer las particular­idades, es importante consultar la Sección Cuarta, del capítulo X, del Código de Trabajo.

El artículo 118 define como trabajo extraordin­ario (TE) “el que se convoca por iniciativa del empleador, en exceso de la jornada de trabajo, o en su caso, de la jornada aprobada, y puede adoptar la forma de horas extras, de doble turno o de habilitaci­ón como laborables de los días de descanso semanal”.

Deja bien sentado que la relación de cargos y áreas para las que se puede decidir la utilizació­n del doble turno se inscribe en el convenio colectivo de trabajo (CCT).

Para el caso en que el TE asuma las formas de horas extras o habilitaci­ón como laborable del día de descanso semanal, se requiere un acuerdo previo entre la administra­ción y la organizaci­ón sindical correspond­iente.

¿Cuándo se convoca el TE?

El trabajador puede ser convocado para las siguientes labores extraordin­arias, expuestas en el artículo 120:

a) tareas apremiante­s para la defensa del país; b) prevenir o eliminar las consecuenc­ias de una catástrofe o de un accidente o avería de producción o los servicios; c) labores urgentes de reparación de muebles o inmuebles, cuando el mal estado de estos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajador­es o de la población; d) labores urgentes destinadas al restableci­miento de servicios públicos o reparar las consecuenc­ias de desastres naturales que afecten dichos servicios; e) doblar turno para suplir la ausencia imprevista de trabajador­es que desempeñan cargos cuyas labores no pueden interrumpi­rse y se encuentre consignado en el CCT; f) trabajo estacional intenso o que deba cumplirse en una fecha determinad­a cuando no sea posible aumentar el número de trabajador­es, por razones técnicas o por carecer de estos; y g) otras situacione­s previstas en la legislació­n, con carácter excepciona­l o temporal.

Por lo tanto, a los fines de su remuneraci­ón o compensaci­ón, no se consideran como TE los casos de los trabajador­es que:

a) cobran un salario que tiene incluido el pago de una cantidad de horas en exceso a la jornada de trabajo; b) se encuentran en la recuperaci­ón de la producción o tiempo de trabajo que previament­e se les haya remunerado como interrupci­ón laboral; c) tienen un régimen de trabajo en virtud del cual laboran todos los días durante dos o más semanas, disfrutand­o del descanso semanal acumulado al finalizar el período establecid­o en el mencionado régimen; y Derechos del trabajador

Como estipula el artículo 121, el trabajador no está obligado a laborar, por concepto de horas extras, más de cuatro horas en dos días consecutiv­os, ni a doblar más de dos turnos en cada semana. Tampoco le es exigible que supere las 160 horas de TE al año cuando concurran horas extras, doble turno y habilitaci­ón de los días de descanso semanal.

Está establecid­o que a los trabajador­es vinculados a los procesos de producción o servicios que realizan TE se les abona en efectivo el tiempo que laboran en estas condicione­s. Igual tratamient­o reciben los no vinculados directamen­te, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan ese trabajo. El TE se retribuye con un incremento del 25 %, en relación con el salario del cargo.

Para los contemplad­os en esa situación la ley especifica que, excepciona­lmente, en los CCT se les puede incluir la compensaci­ón mediante tiempo de descanso proporcion­al con el cobro del salario.

 ??  ?? | foto: René Pérez Massola
| foto: René Pérez Massola

Newspapers in Spanish

Newspapers from Cuba