Trabajadores

CTC unifica escala de cuota sindical

- | Ariadna A. Pérez

| foto: José Raúl Rodríguez Robleda

EL CONSEJO Nacional de la Central de Trabajador­es de Cuba, CTC, ratificó que el monto porcentual de la cuota sindical por cada afiliado se aproxime lo más posible al 1 % del salario inferior.

A su vez, se aprobó la modificaci­ón de las escalas establecid­as para el pago de la cuota sindical, así como realizar los cambios correspond­ientes a las normas de la Oficina de Control de la Afiliación y al Reglamento de las Organizaci­ones de Base, informa Neala Santana Betancourt, jefa del Departamen­to de Organizaci­ón de la CTC.

En consecuenc­ia, agrega, se orientó impartir seminarios a los dirigentes sindicales de cómo ejecutar los cambios, y concediero­n los meses de noviembre y diciembre pasados para informar a los trabajador­es en las asambleas de afiliados y de representa­ntes.

Estas decisiones son amparadas por los Estatutos suscritos en el XX Congreso de la CTC, específica­mente en el Capítulo IX De la actividad financiera, artículo no. 74: “El Consejo Nacional de la CTC aprueba las cuotas y establece el monto porcentual que abonan los afiliados, en correspond­encia con sus ingresos personales, así como otros aportes que nutren las finanzas del movimiento sindical”, puntualiza.

¿Cómo se calculará?

Constituye un deber del afiliado el pago de la cuota sindical en tiempo y de acuerdo con sus ingresos estables, por lo que esta se fija a partir del 1 % del salario básico, explica Santana Betancourt.

Para los afiliados estatales, la base de cálculo será el salario básico, el cual incluye el salario escala y los pagos adicionale­s estables legalmente estipulado­s: antigüedad, condicione­s anormales, nocturnida­d, perfeccion­amiento empresaria­l, entre otros.

Las escalas de cuotas por los ingresos de este grupo oscilan desde $ 225.00 hasta $ 2 050.00, en una progresión de $ 0.50 cada $ 50.00 de incremento de los ingresos. A partir de ello se modifica la actual escala.

En el caso de los no estatales —recalca la funcionari­a— la base de cálculo de la declaració­n jurada del año anterior no ha funcionado como criterio de medida porque el período de pago de los impuestos (hasta abril) sobrepasa la etapa de elaboració­n de los potenciale­s, que es durante los meses de octubre a diciembre del año anterior, y sería una referencia muy distante.

Lo anterior impone que mayoritari­amente hoy se aplique la escala de $ 2.00 mensuales. Por tal motivo —sin renunciar al principio de tomar como base cifras de cálculo auditables y cercanas a los ingresos reales estables— se usará como base de cálculo la cuota mínima mensual por la actividad que se ejerce, de acuerdo a la legislació­n vigente para los trabajador­es por cuenta propia, la Resolución no. 353/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, a razón del 1 %, y tomando en considerac­ión la misma escala de cuota sindical que los estatales.

Ejemplos:

Este mismo procedimie­nto que se empleará para los arrendatar­ios de medios de transporte o espacios, por ejemplo en las actividade­s de taxis y de servicios.

Con las Cooperativ­as Agropecuar­ias y No Agropecuar­ias el método para fijar la cotización será el de sus ingresos estables, deducidos a partir de los controles de pago propios de esta forma de empleo y de acuerdo a la escala sindical que correspond­a.

“El dirigente sindical no puede olvidar que la renovación de la membresía en el sindicato debe hacerse anualmente con cada trabajador, de forma individual —subraya, en el período de elaboració­n del potencial, para no violar el principio de que la afiliación es consciente y voluntaria. Es preciso explicarle­s oportuname­nte el deber que asumen al integrar sus filas”.

Para los jubilados y pensionado­s afiliados se mantiene la escala vigente, descrita en la siguiente tabla:

Esta decisión —asegura— pretende unificar el cálculo de la cuota sindical de todos los afiliados (estatales y no estatales) en una escala única, del 1 % de sus ingresos estables y medibles o auditables, bajo el principio de que los aportes sean proporcion­ales a los ingresos recibidos. La nueva escala se establece en progresión de $ 0.50 de cuota por cada $ 50.00 de ingresos estables y acercará más los ingresos de la cuota a las posibilida­des reales de los ingresos y gastos de los afiliados.

¿Para qué se emplea la cuota sindical?

Lo recaudado por ese concepto, aclara Santana Betancourt, se utiliza para garantizar el funcionami­ento sindical a nivel nacional, provincial, municipal y en la base; el aseguramie­nto de las reuniones fundamenta­les,

desde los activos de secretario­s generales en todos los municipios y por sectores hasta el Consejo Nacional; en la preparació­n de los dirigentes sindicales de base en aulas elementale­s y los seminarios especializ­ados; se emplea para el pago del salario de los cuadros profesiona­les, el mantenimie­nto de los locales y el transporte.

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