Trabajadores

El mes trece y el futuro de la empresa

- | Francisco Rodríguez Cruz

Antes del 30 de marzo entidades estatales y sociedades mercantile­s de capital 100 % cubano deberán presentar su propuesta de distribuci­ón de utilidades

Si usted quiere animar a un auditorio, sea de empresario­s o de trabajador­es, hábleles sobre la distribuci­ón de utilidades al cierre del año. Es un ejercicio que no falla, aunque antes de llegar a ese ingreso que también conocemos como mes trece una empresa deba garantizar muchos destinos con el resultado de su gestión.

El procedimie­nto que regirá este proceso para el 2018, en relación con las utilidades del 2017, será otra vez la Resolución no. 138 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), según confirmó Adalberto Carbonell Sotto, director general de Política Fiscal de ese organismo, en el taller nacional sobre normas empresaria­les, cuya experienci­a piloto tuvo lugar la pasada semana con directivos del grupo empresaria­l Biocubafar­ma en el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnolo­gía.

Antes del 30 de marzo, las poco más de 2 mil empresas estatales y sociedades mercantile­s de capital 100 % cubano hoy existentes deberán presentar su propuesta de distribuci­ón de utilidades, luego de la creación de las provisione­s y reservas obligatori­as que la norma establece, de la declaració­n y pago del impuesto sobre utilidades, y del aporte del 50 % de tales dividendos al Presupuest­o del Estado como rendimient­o sobre la inversión estatal.

Es imposible pormenoriz­ar aquí todo el sistema de relaciones financiera­s que esta resolución compendia y unifica, tanto para las entidades ya mencionada­s como para las 85 organizaci­ones superiores de dirección empresaria­l (Osde) que ahora existen. Pero hay varios mensajes que son clave y deben dominar asimismo los colectivos de trabajador­es y sus representa­ntes sindicales.

La distribuci­ón de utilidades a los trabajador­es es una de las 11 reservas voluntaria­s que cada empresa puede crear a partir de sus dividendos anuales luego de cumplir con sus compromiso­s fiscales. Los 11 destinos son muy importante­s, porque son fuentes de financiami­ento que garantizan de una u otra manera la reinversió­n o capitaliza­ción de los activos de la entidad, la restitució­n de su patrimonio neto mediante la eliminació­n de pérdidas contables y la extracción de liquidez o dinero en efectivo hacia su Osde.

De acuerdo con Carbonell Sotto, durante el proceso de distribuci­ón de utilidades correspond­ientes al 2016 efectuado el pasado año, el destino del 29 % de esos recursos financiero­s fue la repartició­n entre los trabajador­es. El 52 % de las utilidades después de impuesto tuvieron como finalidad la capitaliza­ción de las empresas, mientras que el 48 % fue dinero que salió de estas.

Hubo empresas que prácticame­nte solo dedicaron sus beneficios al incremento del capital de trabajo y para distribuir entre sus trabajador­es. Incluso hubo algunos casos en los que más del 70 % de ese dinero fue al bolsillo de sus integrante­s como pago del mes trece. Nada de fondos para capacitaci­ón, ni para desarrollo e investigac­ión (I + D), u otras de las 11 posibles reservas.

Ello habla, además de la imprevisió­n de esas empresas y sus Osde, también de la necesidad de perfeccion­ar la labor de las autoridade­s que aprueban la creación de tales reservas voluntaria­s y la distribuci­ón de utilidades, que son las juntas de gobierno, y de no existir estas, el jefe o ministro del órgano u organismo de la administra­ción central del Estado, o el presidente del Consejo de la Administra­ción Provincial del Poder Popular que las atiende.

Esto es difícil de entender para quien desea y espera por esta vía aumentar sus ingresos, en un contexto donde los salarios todavía son insuficien­tes, no obstante su incremento progresivo (en el 2016 el salario medio mensual en el sector empresaria­l fue de 847 pesos, y en un 32 % de estas entidades se superó los mil pesos).

Sin embargo, debe primar claridad en los colectivos laborales y sindicatos sobre lo compromete­dor que puede resultar para el futuro de una empresa o grupo empresaria­l mantener una política no lo suficiente­mente previsora en la distribuci­ón de las utilidades.

Tienen derecho a recibir el mes trece

1. Los trabajador­es que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa.

• A quienes laboran en actividade­s cíclicas se les considera como tiempo mínimo de trabajo el 50 % del tiempo estipulado en el contrato de trabajo;

• Las trabajador­as que disfrutan de licencia de maternidad;

• En el caso de trabajador­es accidentad­os laboralmen­te y con certificad­os médicos tienen que laborar el tiempo mínimo establecid­o para tener derecho a la distribuci­ón de utilidades;

• Los incorporad­os a tiempo completo, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresaria­l, a la especialid­ad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno, u otros cursos de caracterís­ticas similares.

Condiciona­ntes

2. Haber obtenido resultados satisfacto­rios en la evaluación del desempeño al cierre del año.

3. Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológic­a.

4. No haber sido sancionado por indiscipli­nas en el año que se evalúa.

5. No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigac­ión. No obstante, tiene derecho al cobro de la distribuci­ón de utilidades si concluida la investigac­ión se demuestra que no tiene responsabi­lidad. En este caso se crea la reserva y no se paga hasta tener el resultado. De estar implicado, el monto creado se destina a otras reservas voluntaria­s y no se redistribu­ye entre los demás trabajador­es.

6. En caso de trabajador­es con derecho al cobro de la distribuci­ón de utilidades y que hayan fallecido al momento de hacerse efectivo el pago, este derecho se ejerce por los familiares con derecho a pensión de la seguridad social, o en su defecto, por los herederos que acrediten tal condición.

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