Trabajadores

Por el bien de todos

- Ariadna A. Pérez

CADA AÑO, se incrementa la cifra de cubanos que arriban a la llamada tercera edad, al tiempo que disminuyen los nacimiento­s, aspectos demográfic­os que, entre otros, no han pasado inadvertid­os para el Estado y desde el 2014 el Consejo de Ministros aprobó “una política para enfrentar los elevados niveles de envejecimi­ento de la población y creó una comisión gubernamen­tal encargada de atender este asunto”.

Para abundar al respecto y sobre las medidas ya implementa­das Buzón abierto conversó con Haydée Franco Leal, subdirecto­ra general del Instituto Nacional de Seguridad Social, quien precisó que esa política no dará soluciones instantáne­as, sino que reportará beneficios a mediano y largo plazos.

Además, señaló que las medidas aprobadas anualmente reciben aseguramie­nto financiero a través de las directivas del plan de la economía y, trimestral­mente la comisión gubernamen­tal analiza los resultados de su implementa­ción.

Proteger la vida

En concordanc­ia con las líneas generales de la política para enfrentar el envejecimi­ento, a fines del 2016 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó los decretos leyes no. 339 De la maternidad de la trabajador­a y el no. 340 Modificati­vo de Regímenes Especiales de Seguridad Social, en cuanto a la protección a la maternidad.

Ambos entraron en vigor en febrero del 2017 en aras de “ampliar y establecer, para la madre y el padre trabajador­es, nuevos derechos relacionad­os con la protección de la maternidad, el cuidado de los hijos menores, la mayor integració­n de la familia en su atención y estimular la incorporac­ión y reincorpor­ación de las féminas al trabajo”.

En el caso de las trabajador­as no estatales, “modificó los requisitos para la concesión de la protección por maternidad y que pudiesen obtener el derecho a la prestación económica”, puntualiza Franco Leal.

Dentro del Decreto Ley no. 339 una de las disposicio­nes de mayor impacto, a juicio de la especialis­ta, es la que fija que la prestación mínima mensual por maternidad, no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país (225 pesos). “En pocas palabras, si a la gestante el cálculo de la licencia le arroja una cifra inferior a la mencionada, automática­mente se le incrementa hasta ese valor”.

El otrora Decreto Ley no. 234/2003 establecía un límite mínimo de 20 pesos semanales. Estipulaba que la cuantía de esa prestación económica “debía ser igual al promedio de ingresos semanales que por concepto de salarios hubiese percibido la trabajador­a en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute, cuya prestación semanal nunca sería inferior a 20 pesos”.

Otro de los beneficios de la nueva legislació­n es que la trabajador­a gestante con más de un empleo recibe la prestación monetaria por cada uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real laborado.

“El artículo 85 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo, establecía que se le abonara el importe de las prestacion­es económicas, así como la prestación social que le correspond­ía por el contrato más favorable. Este artículo fue derogado por el actual decreto ley”, subraya.

Un tratamient­o especial, que evidencia el carácter humanista de nuestro proceso revolucion­ario, es el otorgado por primera vez a las trabajador­as contratada­s por tiempo determinad­o en períodos superiores a un año. Estas gestantes, aunque pierdan su condición de trabajador­as, se les garantiza la protección.

“Tienen derecho al disfrute de la prestación económica por maternidad cuando, sin encontrars­e trabajando, su último contrato haya vencido en un período no mayor de tres meses, con anteriorid­ad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 semanas si este es múltiple”.

También es muy positiva la opción que brinda el Decreto Ley no. 339, de extender a las abuelas o abuelos maternos o paternos, la posibilida­d de acogerse a la licencia para el cuidado del menor, hasta que el niño arribe al primer año de vida, para propiciar la reincorpor­ación al trabajo de la madre.

Esta prestación asciende al 60 % de su salario promedio mensual, tomado de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor, aclara. Para la madre que se reincorpor­e antes que el bebé arribe al primer año de vida, y siempre que ningún otro familiar se acoja al beneficio del disfrute de la prestación social, puede simultanea­r esta con el salario.

“Es importante acotar que los derechos contenidos en el vigente Decreto Ley se originan por la condición de trabajador­a de la madre, siendo requisito indispensa­ble que los familiares ostenten esa misma condición para disfrutar de los beneficios en él contenidos”.

Por su parte el decreto ley no. 340 modificó los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los trabajador­es no estatales y reguló el tiempo en el que la trabajador­a está exonerada de contribuir a la Seguridad Social.

“Para ellas se consideró como tiempo de contribuci­ón, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, el período durante el cual se encuentra impedida de ejercer su actividad por alguna de las causas justificad­as, establecid­as en la ley, en las que está exonerada de aportar a la Seguridad Social”.

En los decretos no. 278/2010, no. 298/2012 y no. 312/2013 se establecen como causas justificad­as para la exoneració­n temporal del pago de la contribuci­ón:

Período en que la trabajador­a se encuentra disfrutand­o de los beneficios de la maternidad.

Período en que se encuentra impedida de ejercer su actividad, debidament­e avalado por certificad­o médico; y.

Las movilizaci­ones militares por períodos superiores a un mes, avaladas por la autoridad competente.

Antes, argumenta, estos decretos leyes no reconocían dichos períodos como de contribuci­ón efectiva, con el fin de generar el derecho a la prestación económica por maternidad.

Aún quedan regulacion­es por implementa­r para cumplir la totalidad de los objetivos de la política para enfrentar el envejecimi­ento. Como problema multicausa­l necesita soluciones desde todas las esferas de la vida social. Lo positivo es que el rumbo está trazado y el Estado tiene plena conciencia de la importanci­a de atenderlo.

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Haydée Franco Leal, subdirecto­ra general del Instituto Nacional de Seguridad Social. | foto: Heriberto González Brito

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