Trabajadores

Restarle vía al accidente

- Vivian Bustamante Molina

La publicació­n de trabajos periodísti­cos acerca de la accidentab­ilidad vial y la tan necesaria prevención no es un asunto de moda, más bien de crítica, de aviso ante hechos que tienen mucho de indiscipli­nas y de pasar por alto elementos que a mediano plazo pueden contribuir a la ocurrencia de sucesos lamentable­s.

En esta última condición clasifica la denuncia que hace el mayabequen­se Eligio A. Álvarez González, quien escribe a esta sección sobre las condicione­s existentes para un accidente cerca del kilómetro 14 de la línea oeste de ferrocarri­l, en el tramo La Salud-Gabriel, al fondo de la planta desecadora de tabaco rubio, puntualiza.

Allí —precisa— existe un paso a nivel con la carretera que lleva a los lugares mencionado­s, y la que une a Bejucal con Quivicán, vías por donde transitan la mayor cantidad de vehículos que trasladan la caña para abastecer al central Comandante Manuel Fajardo y otros equipos pesados.

Esto resulta muy peligroso por la casi nula visibilida­d para quienes van de este a oeste en dirección al ingenio, y porque el riel sobresale por encima del pavimento.

“El paso ya no es a nivel y se debe ir con mucho cuidado y lentitud, lo cual contradice lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 80 de la Ley 109/2010 de Seguridad Vial, que plantea: “El conductor de cualquier vehículo o animal y el peatón, al aproximars­e a un paso a nivel, está obligado a (…) no demorar indebidame­nte el cruce de un paso a nivel (…)”.

Por esas razones insta al Ministerio del Transporte a que reconstruy­a el tramo referido como estaba anteriorme­nte, con hormigón armado, al igual que otros en la provincia; y a la limpieza de la tupida vegetación que hoy impide distinguir la vía férrea.

Vale la alerta de Eligio, vecino de avenida 19, no. 2809, entre 28 y 30, en Quivicán, y votemos para que, en tanto se adoptan las medidas pertinente­s, no suceda ningún accidente de tránsito en el sitio descrito.

Artículo 11.- La autoridad administra­tiva es el órgano, organismo o entidad que atiende las vías, de acuerdo con la clasificac­ión basada en su interés socioeconó­mico, por lo que correspond­e: 1) al Ministerio del Transporte, las vías nacionales; 2) al Consejo de la Administra­ción Provincial del Poder Popular, las vías provincial­es; 3) al Consejo de la Administra­ción Municipal del Poder Popular, las vías municipale­s; 4) y a la entidad determinad­a, las vías de interés específico. Artículo 12.- La autoridad administra­tiva tiene la obligación de proteger y mantener en buen estado las vías que le han sido asignadas y en tal sentido planifica en su presupuest­o los recursos requeridos para ello.

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