Trabajadores

Descuento del 5 % solo para sector empresaria­l

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Varios lectores pertenecie­ntes a entidades presupuest­adas han escrito a Buzón abierto para consultar si es correcto que se les aplique el descuento del 5 % sobre el salario.

Para aclararles tomamos la respuesta que ofrece Yahily García Poma, directora de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), a la carta de la granmense Danieyis Caballero Tamayo.

A esos casos “no se les aplica la Resolución no. 261/2016 aprobada para el sector empresaria­l cubano”, la cual establece la deducción del 5 % para quienes ganen más de 500 pesos (CUP) y obtengan ingresos por uno de los siguientes requisitos: pago adicional, pago por rendimient­o o distribuci­ón de utilidades.

La experta amplía que quienes laboran en el área presupuest­ada “se rigen para el pago de la contribuci­ón especial a la Seguridad Social por lo dispuesto en la Ley no. 113 del Sistema Tributario, de fecha 23 de julio del 2012; y en el procedimie­nto establecid­o en la Resolución no. 134/2014”.

Por lo tanto es una violación lo que denuncia Danieyis a nombre de su esposo, de que en su centro laboral pertenecie­nte a Educación en el municipio de Jiguaní, aplican la Resolución no. 261 a trabajador­es como “secretaria­s, auxiliares de limpieza y personal de mantenimie­nto, cuyos salarios no sobrepasan los 400 pesos en moneda nacional”.

Teniendo en cuenta la contesta de la Directora de Ingresos del MFP también se viola lo establecid­o en la primaria Pepito Tey, de la artemiseña comunidad Ramón López Peña, en el municipio de San Cristóbal.

Sobre lo que allí sucede alerta en misiva a esta redacción el lector José Ramírez.

La explicació­n a ese caso es reforzada con las considerac­iones que nos brindó Alfredo Vázquez Pérez, jefe del Departamen­to Económico de la Central de Trabajador­es de Cuba, al exponer que la política para avanzar de forma paulatina en la aplicación de la contribuci­ón especial a la seguridad social ocurre en la medida que se producen los incremento­s en remuneraci­ón por sectores, a partir de la reforma salarial del 2005.

En aquel momento —acota— la primera actividad beneficiad­a fue Educación, posteriorm­ente la Fiscalía General de la República, los Tribunales, la Contralorí­a General de la República, Salud Pública, los trabajador­es que reciben el pago adicional en las empresas en Perfeccion­amiento Empresaria­l, entre otros.

Abunda que a partir de la introducci­ón gradual de la Ley tributaria se consideró incluir al sistema empresaria­l estatal con ingresos percápita superiores a los 500 pesos y bajo las tres condicione­s expuestas por la directiva del MFP. | Sandra Madiedo Ruiz

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