Anticiparse a las desventajas
Establecer de manera efectiva una correspondencia entre el pago que reciben los trabajadores con lo que verdaderamente producen es una de las direcciones de labor que se promueven actualmente en la provincia de Granma.
Tal equilibrio es una de las vías que conducen al desarrollo y a lo cual contribuye, significativamente, la aplicación de los estudios sobre la organización y normación del trabajo.
Así lo reconoce Vladimir Estrada Cedeño, profesor del Instituto Provincial de Estudios Laborales, adscripto a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, quien considera además, que son medulares porque permiten medir la actividad laboral en un amplio sentido.
“Como están relacionadas con la productividad van a determinar lo que pueda generar el trabajador y eso lleva a una apreciación, casi generalizada, de que solo es útil para fijar el pago salarial. Sin embargo, el procedimiento está diseñado para elevar la eficiencia en las organizaciones.
“Al establecer la normación se pueden balancear procesos y recursos, elaborar las bases de costos, además de programar mejor la producción. Por eso debemos enfatizar en que haya una mejor comprensión al respecto”.
El especialista asegura que, previo a la elaboración de las normas, es indispensable realizar los estudios para determinar los problemas en lo concerniente a la división y organización del encargo, el servicio en el puesto laboral, así como los métodos que realmente perfeccionan y aumentan el nivel de productividad, debido a que aminoran los gastos de tiempo.
Por sus características, la normación del trabajo es la base en el sistema de pago a destajo, una de las dos formas de remuneración por rendimiento establecida en la Resolución 6/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Al respecto refiere el profesor que, según su experiencia, existe falta de conocimiento acerca de las bondades de esta elección. La Ley no. 116, Código de Trabajo, contiene lo regulado en Cuba respecto al importante tema de organización y normación laboral.
Y alertamos al respecto porque con esa ordenanza jurídica quedó sin efecto la Resolución no. 26 del 2006, que fungía como reglamento para esas actividades.
Tal función la asumió el Decreto no. 326, que entró en vigor junto con el Código de Trabajo, en junio del 2014. No es ocioso destacar que uno de los valores de ambas normativas está en haber compactado lo estatuido laboralmente, en tanto fueron derogadas 135 disposiciones legales de diferentes rangos.
Con ello no solo se viabilizó la comprensión y aplicación de lo establecido en esa materia, sino que, atemperado al entorno empresarial y el contexto internacional, está en consonancia con la actualidad y la proyección de la política sobre las relaciones de trabajo, su
“En las empresas tienden a establecer el pago por resultados y no a destajo, que cuantifica el salario escala más los adicionales, porque las tasas les resultan muy bajas. Debe tenerse en cuenta, no obstante, lo especificado en la regulación en cuanto a la posibilidad de simultanearse, es decir, que el obrero puede acogerse a ambas formas. Esto depende de los diseños que hagan las administraciones.
“Lo que puede convertirse en una buena experiencia es aún muy bajo su nivel de aplicación. Existen sectores fundamentales, sobre todo el primario, como la agricultura, donde se debe hacer más énfasis en estos sistemas de pago y, por tanto, en las normas que permiten elevar los niveles físicos de producción”.
“Las entidades para incrementar la productividad y eficiencia realizan estudios de organización del trabajo dirigidos a perfeccionar las condiciones técnicas y organizativas de la producción y los servicios, determinar los gastos de trabajo necesario y la plantilla de cargos en correspondencia con las necesidades de la actividad”.
Así reza en el primero (no. 80) de los cuatro artículos que dedica al tema el Capítulo VIII del Código de Trabajo, para dejar bien sentado que se debe analizar el escenario existente —materia prima, medios y recursos en general, entre otros— y generar el adecuado contexto con vistas a alcanzar los objetivos propuestos, sin atentar contra las reglas de seguridad y salud.
Como en cada asunto vinculado con los trabajadores, al sindicato le atañe intervenir en el proceso de elaboración y discusión de esas normas.
Una preocupación para los entendidos en el tema, como Estrada Cedeño, es la relación que en ese sentido se establece entre el trabajador, la empresa y la sociedad.
“Las tres partes tienen que quedar favorecidas. Sin embargo, generalmente tienen beneficios las dos primeras. Cuando se paga por resultados, como depende de la situación económicofinanciera de la empresa y el cumplimiento de sus indicadores directivos, a veces se forman salarios que están en correspondencia con variaciones de precios y ahorro de gastos, señala.
“Con el sistema a destajo sí se logra una coherencia porque mide el gasto real y vincula de manera exacta lo que hace la persona con el dinero que recibe, por lo que se puede estimular más la producción si se maneja correctamente”.
Incrementar la productividad del trabajo, afirma el especialista, depende de utilizar mejor el capital humano, lo cual permite también que exista correspondencia entre lo que se genera y los recursos que se invierten. “Hoy la demanda está por encima de la oferta y puede alcanzar un nivel que se sustentará menos el respaldo productivo y de los servicios. Si logramos a través de la normación medir eficientemente esos datos vivos, se podrá contar con más rendimiento y habrá economía real”, apunta finalmente.
Los procedimientos para que se cumpla lo dispuesto en el asunto que tratamos hoy están en el mencionado reglamento, que en su artículo 117 subraya que para llevar a cabo los estudios de organización del trabajo “el empleador realiza un diagnóstico, y a partir de los problemas identificados determina las medidas a implantar para su solución”.
Otros apartados puntualizan en varios elementos como la plantilla de cargos y las categorías ocupacionales, aspectos que siempre es bueno conocer y ameritan una lectura detallada de la Ley no. 116 y su reglamento, los cuales no nos cansaremos de decir que deben ser documentos de cabecera para cualquier trabajador.