Trabajadores

El empedrado de las buenas intencione­s

Un cercano estudio de la CTC reveló irregulari­dades en el cumplimien­to del Código de Trabajo en establecim­ientos donde laboran trabajador­es por cuenta propia

- | Vivian Bustamante Molina | fotos: Agustín Borrego Torres

NADIE DUDA de la validez del trabajo por cuenta propia como fuente de ocupación, de produccion­es y servicios para la población, ni que merece defenderse lo logrado en materia jurídica para respaldar a quienes lo ejercen.

Pero, y siempre hay un pero, el reciente llamado del Presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez a detectar, controlar y enfrentar violacione­s manifestad­as en materia de empleo en el sector no estatal, corrió una cortina que nunca debió estar cerrada, porque velaba transgresi­ones de lo legislado en el Código de Trabajo para ese segmento de la población, que casi alcanza el millón 300 mil personas.

Su reflexión, supimos después, aludía a los resultados de una prueba indagatori­a de los especialis­tas de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC y de sus organizaci­ones provincial­es, que evidenció irregulari­dades en cuanto a la concertaci­ón de los contratos y el disfrute y pago de las vacaciones anuales en 11 territorio­s.

“Esto ocurre sobre todo en organismos como los ministerio­s de Turismo y Comercio Interior, en una muestra de 778 personas pertenecie­ntes a 78 colectivos”, precisa a

Trabajador­es el ingeniero Roberto Betharte Mazorra, jefe del Departamen­to de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC.

Las actividade­s en que más ocurre —dice— son en las de elaborador vendedor de alimentos y bebidas en restaurant­es (paladares) y en puntos fijos de venta (cafeterías), así como en áreas de concentrac­ión de trabajador­es por cuenta propia (TPCP).

Un palo no hace monte, pero…

Un palo no hace monte, sin embargo, basta la queja de un trabajador para que la CTC y el sindicato implicado deban realizar todas las gestiones en aras de ventilar adecuadame­nte el asunto. Y ya en la instancia nacional habían recibido cartas y llamadas con dudas o denuncias respecto al tema expuesto y recogido preocupaci­ones en las visitas de rigor.

A fin de corroborar­lo fueron suficiente­s las investigac­iones efectuadas en mayo y junio del presente año. ¿Resultado? Se viola lo instituido para esos asuntos en la ley suprema laboral cubana, que instaura por primera vez un capítulo con las facultades indispensa­bles de los TPCP.

El 38 % de los 391 encuestado­s fijan su relación laboral mediante contrato verbal y más de un 40 % no perciben remuneraci­ón en sus vacaciones, subraya Betharte.

“La primera cifra equidista de lo planteado en la Ley 116, respecto a que la relación contractua­l que debe predominar es la escrita, pues reúne los acuerdos de ambas partes y los fundamento­s de derecho mínimos del trabajador, entre estos, el salario, las pausas de las jornadas, las condicione­s y horarios de labor, el descanso.

“Sin contrato no hay derecho a vacaciones anuales pagadas y una copia de la escritura es la que recibe el trabajador, con la cual puede reclamar ante el Tribunal Municipal, instancia designada por la norma jurídica para establecer demanda”, especifica.

Califica al contrato verbal como una alternativ­a y alerta sobre la posibilida­d de que este sea para el empleador una manera de evadir al fisco y su responsabi­lidad ante quien contrata.

El trabajador tiene que conocer sus derechos, con el dato adicional de que un alto porcentaje de los empleados en aquellos establecim­ientos son jóvenes, muchos con su primera experienci­a laboral, significa.

Si a eso agregamos la falta de cultura jurídica, no sería raro hallar condicione­s que oculten una jornada excesiva de trabajo sin descanso y en numerosos casos sin la retribució­n adecuada, porque no se correspond­e con el esfuerzo físico y mental desplegado, resalta el dirigente sindical.

CUC enmascarad­o

Y en este punto el movimiento sindical también denuncia pues entre las principale­s dificultad­es detectadas sobresale además, que solo el 54 % de los entrevista­dos disfruta las vacaciones anuales sin remuneraci­ón, y una cifra importante manifestó no tener interés en recibir ese descanso o únicamente hacerlo por períodos cortos.

Solapados en esas opiniones está el interés por el monto que obtienen diariament­e por concepto de propinas o ingresos, superiores a los del sector estatal y que al cambio de Cadeca les representa una alta remuneraci­ón que obnubila, y les hace soslayar cansancio y cualquier inadecuada condición laboral.

“Esto resulta contraprod­ucente porque cambian salud por dinero”, afirma el jefe del Departamen­to de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, quien apunta a otro aspecto vinculado con las vacaciones anuales pagadas: un 5 % señaló que el empleador decidió otorgársel­as unilateral­mente, violando lo legislado, porque esta, según el Código de Trabajo, es otra relación de mutuo acuerdo.

Es enfático al plantear que comprobaro­n un modus operandi de algunos empleadore­s: estimar como vacaciones el cese del trabajo en temporada baja del turismo y por reparación del inmueble, así como realizar contratos por tiempo determinad­o que en la práctica son indetermin­ados y así mantienen a los trabajador­es durante años.

Borrón y cuenta nueva

Es obvia la responsabi­lidad de los individuos en conocer y defender sus derechos, y también la del sindicato para hacer prevalecer la legalidad y utilizar a fondo el inestimabl­e momento que brindan las asambleas en esos colectivos de afiliados.

¿Será coincidenc­ia que donde funcionan buenos ejecutivos y secciones sindicales la encuesta arrojó que no tienen problemas con los contratos ni el disfrute y pago de vacaciones?

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En paladares y en cafeterías es donde más ocurren esas violacione­s.
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“Se transgrede lo instituido para los trabajador­es por cuenta propia en cuanto a la concertaci­ón de los contratos y el disfrute y pago de las vacaciones anuales”, afirma Roberto Betharte.

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