Capítulo VII del Código de Trabajo (Relaciones de trabajo entre personas naturales)
ARTÍCULO 72.— En el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes.
ARTÍCULO 73.— Las cláusulas y condiciones que acuerden las partes deben referirse a: a) generales de las partes y el número de identidad permanente del contratado; b) labor y lugar donde se realiza el trabajo; c) duración del trabajo, régimen de trabajo y descanso, cuantía y forma de la remuneración;
d) condiciones de seguridad y salud en el trabajo que corresponden a la labor que realizan; y e) cualquier otra cláusula que acuerden las partes.
ARTÍCULO 74.— Los derechos mínimos que debe garantizar el empleador son: a) la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales; b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo; c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y d) condiciones de seguridad y salud en el trabajo.