Trabajadores

Llover sobre lo mojado

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Jubilados reincorpor­ados a trabajar y que consideran deben aumentárse­les el monto de su chequera cuando deciden dejar de laborar es el tema abordado, a partir de sus particular­idades, por decenas de lectores.

Nos llama la atención que del año 2017 a la fecha se ha acrecentad­o la cantidad de preocupaci­ones y quejas recibidas al respecto y hasta inconformi­dades con las respuestas a cartas tramitadas por esta propia sección al organismo pertinente.

En la mayoría no procede el incremento porque la persona en cuestión se jubiló con el 90 % de su salario, el tope establecid­o por ley, según las explicacio­nes aportadas por especialis­tas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quienes desde este espacio pedimos nuevamente ayuda, a fin de ofrecer los argumentos de una manera didáctica, que no dejen lugar a dudas de lo que está regulado.

Sería también la contesta al lector Domingo Rafael Hernández Mora, vecino de Candelario Agüero, no. 302-A, entre Máximo Gómez y Cuarta, en la ciudad de Ciego de Ávila.

Cuenta que se jubiló en mayo del 2009 con el 90 % del salario. A partir de esa fecha fue contratado y “de acuerdo con el artículo 40 del Decreto no. 283 me correspond­ería un incremento en mi chequera del 2 % del nuevo salario promedio, pero ahora también me aplican el artículo 18, de la Ley 105 —lo que no considero correcto—”, subraya.

Domingo Rafael dice sentirse desilusion­ado porque esperaba un añadido en la chequera y se cuestiona que no quede explícito el porqué en el citado decreto. | VBM

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