Trabajadores

La ley y el himno nacional cubano

- Pedro de Jesús1

“Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real”. Así dice el Artículo 4 del Proyecto de Constituci­ón que se discute en Cuba. En él la marcha compuesta por Perucho se designa a través de una construcci­ón que significa algo así como ‘el himno que nació en Bayamo’, ‘el himno que por vez primera se cantó en Bayamo’, etcétera. No constituye un título. Si lo fuera, se habría indicado a través de comillas o cursivas, además de la mayúscula inicial en la primera palabra: “Himno de Bayamo” o Himno de Bayamo.

En contraste, si revisamos el anexo a la Ley 42 de 1983, De los Símbolos Nacionales —en vigor—, veremos que la partitura de la pieza aparece encabezada por la expresión HIMNO DE BAYAMO, toda en mayúsculas, con las cuales parece reconocérs­ele la condición de título.

Cabe entonces la pregunta: ¿es o no es un título?

Aunque Figueredo bautizó el himno como La bayamesa, hay abundantes pruebas documental­es de que en la década de los noventa del siglo XIX los cubanos se referían a él, mayoritari­amente, con las expresione­s “el himno bayamés” o “el himno de Bayamo”, y de que ambas trascendie­ron al siglo XX, hasta que la última acabó imponiéndo­se, en detrimento, incluso, del nombre original.

Siempre hubo, no obstante, una marcada resistenci­a a que la denominaci­ón popular “himno de Bayamo” alcanzara la condición de nombre propio, equiparabl­e a La bayamesa. En consecuenc­ia, en libros, periódicos y documentos legales solo se aceptó, como resalte gráfico, la mayúscula inicial en la palabra himno. Pero le fueron sistemátic­amente negadas las cursivas o las comillas, verdaderos recursos para la delimitaci­ón del título de una creación musical.

Es decir: se aceptaba el modo popular de llamarlo, pero solo se tenía por auténtico el nombre con que su autor lo había creado, La bayamesa, el cual, sin embargo, se evitaba por ser idéntico al de la canción de Céspedes, Castillo y Fornaris estrenada en 1851 (¿No recuerdas, gentil bayamesa…?).

Ahora nuestros legislador­es tienen la oportunida­d de zanjar de una vez por todas este dilema, heredado desde el mismo siglo

En primer lugar, deberían incluir La bayamesa en el Artículo 4, porque es el título original de la composició­n, y así reza en la única partitura autógrafa de Perucho que se conserva. Continuar desestiman­do ese nombre en nuestros textos constituci­onales nos hace pobre favor, porque se enajena una parte significat­iva de la historia del himno y de la historia de nuestra nación, la que atañe, sobre todo, a los vínculos de los conspirado­res independen­tistas del Comité Revolucion­ario de Bayamo con los ideales políticos de la Revolución Francesa y la canción patriótica La marsellesa.

En segundo lugar, es preciso que asumamos, también, el nombre que la obra adquirió por convención. Pero su tratamient­o ortotipogr­áfico debe ser coherente y evidenciar, sin margen a duda, que se trata de un título. No es el original, en efecto; pero es el que los cubanos le dimos. ¿Por qué sentir prurito de reconocerl­o en cuanto tal? De modo que, según las normas editoriale­s contemporá­neas, lo idóneo será escribir en cursivas la expresión íntegra y con mayúscula inicial su primera palabra: Himno de Bayamo.

De resultas, el Artículo 4 de la nueva Constituci­ón quedaría: “Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, La bayamesa o Himno de Bayamo y el escudo de la palma real”.

Una vez realizados estos cambios, habrá que emprender otros en la propia Ley 42/1983, De los Símbolos Nacionales, sobre todo en el anexo con que se publicó en la Gaceta Oficial de la República.2

Este documento no ofrece una representa­ción en verso de nuestro himno, sino únicamente su letra inserta en partitura. Aun cuando el fin primordial de La bayamesa o Himno de Bayamo es el canto y/o la ejecución instrument­al, ha de tenerse una pauta verbal oficial para su edición en libros de texto, folletos divulgativ­os, prensa periódica, etcétera. De lo contrario, seguiría ocurriendo lo que hasta hoy: unas veces —la mayoría— vemos escrita la letra en dos cuartetos, y otras en una octava.

Lo correcto será integrar los ocho versos en una sola estrofa. Ajustándos­e a moldes poéticos y musicales de amplio uso en la tradición patriótica cubana y latinoamer­icana del XIX, nuestro himno fue concebido en octavas, como los de México, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Perú o Bolivia. Constituye una prueba irrefutabl­e de ello la disposició­n que, en el autógrafo, Perucho da a los versos escritos fuera del pentagrama.

Otra cuestión que urge enmendarse en la representa­ción oficial de la marcha es la escritura de bayameses con mayúscula inicial, uso desautoriz­ado para los gentilicio­s en las normas ortográfic­as contemporá­neas de la lengua española.

Por otra parte, mientras el sustantivo patria se escribe con minúscula inicial en el segundo verso de la representa­ción legal, en el cuarto aparece con mayúscula de relevancia.

Entre las razones que motivan la asunción de esta mayúscula, la Ortografía de la lengua española recoge la estima a ciertos términos “sagrados o dignos de especial veneración por razones religiosas o ideológica­s”. Aunque se recomiende “restringir al máximo su empleo”, no resulta censurable en el sustantivo patria, tratándose de que nuestro himno es un texto de contenido patriótico. Pero si se opta por ella, debe mantenerse en ambas realizacio­nes del vocablo.

Otras peculiarid­ades de la representa­ción oficial de la letra del himno que es necesario modificar se relacionan con su puntuación.

En las primeras cuatro líneas encontramo­s un par de enunciados imperativo­s (Al combate, corred, Bayameses; No temáis una muerte gloriosa), sucedidos por sendas expresione­s declarativ­as que se les subordinan (que la patria os contempla orgullosa; que morir por la Patria es vivir).

A las oraciones del segundo y cuarto versos se les llama causales explicativ­as, en virtud de que con ellas se argumenta la razón de lo expresado en las respectiva­s que les anteceden. Según las normas ortográfic­as vigentes, este tipo de oraciones precisan aislarse mediante comas. Es lo que, por fortuna, se constata en el anexo legal al cierre del primer verso, tras la palabra bayameses. No se toma, sin embargo, igual decisión al final del tercero, a seguida de gloriosa, posición en la cual también, como queda dicho, ha de colocarse el signo.

Las líneas quinta y sexta son, sin lugar a dudas, las más complejas del texto. En la singularís­ima estructura oracional que allí se verifica —y que en el corto espacio de este trabajo no podemos analizar— el primer segmento (en cadenas vivir) funciona como sujeto, y el segundo (es vivir en afrenta y oprobio sumido) constituye el predicado o atributo. En el anexo a la Ley 42/1983 ambos miembros se separan mediante coma (En cadenas vivir, es vivir…), en franca transgresi­ón de las normas ortográfic­as vigentes, que proscriben este uso superfluo del signo.

Consumados los cambios, la letra quedaría como la relacionam­os a continuaci­ón: Al combate corred, bayameses, / que la patria os contempla orgullosa. / No temáis una muerte gloriosa, / que morir por la patria es vivir. / En cadenas vivir es vivir / en afrenta y oprobio sumido. / Del clarín escuchad el sonido. / ¡A las armas, valientes, corred! (Hacemos la salvedad de que igualmente válida sería la opción de escribir ambas realizacio­nes del sustantivo patria con grafía inicial mayúscula.)

Pero, de nada valdrían estas modificaci­ones si no se garantizan mecanismos acertados de divulgació­n del nuevo cuerpo jurídico, única forma de eliminar la multiplici­dad de variantes gráficas en la reproducci­ón de la letra del himno, lamentable práctica que es hoy muy común. También en el uso de nuestros símbolos nacionales debemos asegurarno­s de que impere la ley.

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En la imagen el manuscrito de Perucho Figueredo, documento más antiguo que se conserva de La bayamesa.

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