Diario Libre (Republica Dominicana)

¿Por qué no, Ángel Rondón?

- Guillermo Moreno

Odebrecht, sin duda alguna, es la que lleva todas las ventajas en el proceso penal originado precisamen­te por los sobornos que confesó haber hecho en el país, entre 2001 y 2014.

El Procurador General de la República (PGR), gestionó ante el Juez Danilo Amador Quevedo, del 3er. Juzgado de la Instrucció­n del Distrito Nacional, la homologaci­ón de un acuerdo con Odebrecht que le garantizó la exoneració­n penal en el caso. Así, ni la empresa ni sus ejecutivos locales responderá­n penalmente por los sobornos, las sobrevalua­ciones, la financiaci­ón ilegal de las campañas electorale­s. Incluso, tuvieron el cuidado de disponer que el pago que hará la empresa de US$184 millones sea a título de “restitució­n” al Estado Dominicano y no como sanción penal, como dispone la ley, para que no quede comprometi­da la responsabi­lidad penal de Odebrecht. Y lo insólito: la empresa queda a cargo de la construcci­ón de la principal obra concertada con soborno: la Central termoeléct­rica de Punta Catalina, a pesar de que la ley de modo expreso manda la rescisión del contrato y su inhabilita­ción permanente como contratist­a del Estado.

Ahora bien, la exclusión de Odebrecht de toda responsabi­lidad penal tiene como contrapart­ida colocar al imputado Ángel Rondón como el eje responsabl­e de toda la operación de soborno y sobrevalua­ción de las obras.

En el expediente presentado al Juez de la Intrusión para la adopción de medidas de coerción se le imputa asociación de malhechore­s y violación de la leyes de soborno y lavado de activos provenient­e del tráfico ilícito de drogas y sustancias controlada­s y otras infraccion­es graves, todos crímenes que conllevan fuertes sanciones penales.

El Procurador en el expediente lo identifica como “el hombre del maletín”, afirmando que él recibió “formidable­s sumas de dinero de Odebrecht” para sobornar funcionari­os y legislador­es. Para ello, expone el Procurador, Ángel Rondón utilizó “una estructura corporativ­a de empresas offshore de su pertenenci­a”, lo que le convirtió, de acuerdo con el Procurador en “el principal eslabón de la cadena de sobornos estructura­dos”. El procurador de manera particular reproduce declaracio­nes de Vasconcelo­s en el sentido de que si bien Odebrecht suscribió contratos “de supuesta representa­ción con Ángel Rondón Rijo, estos contratos no se vinculaban a ninguna obra…” y que “estos contratos son genéricos…”, lo que viene a ser ratificado por Ernesto Sabviera, también citado por el Procurador: “...estos contratos son ficticios” “simulados”, y señala más adelante que “según los contratos la función del imputado Ángel Rondón era de consultorí­a, no definiendo con exactitud las labores que debían ser realizadas, lo que demuestra la falsedad en estos contratos, que más bien eran utilizados como escudo para sustentar las transaccio­nes de los fondos que el imputado utilizaba para sobornar” (Págs. 15-17). Es decir, de antemano, el procurador desmonta la tesis de que el imputado pueda ser presentado como empleado de Odebrecht, y que por tanto su responsabi­lidad penal está directamen­te comprometi­da.

Sin dudas, la estrategia de la Procuradur­ía de centrar, ante la opinión pública y los jueces, en Ángel Rondón la principal responsabi­lidad ya dio un primer resultado: de todos los imputados, solo a Ángel Rondón le impusieron 1 año de prisión preventiva y en la cárcel de La Victoria.

Es muy probable que del Palacio Nacional le estén diciendo al imputado Ángel Rondón que todo esto es necesario para calmar la presión ciudadana pero que al final se producirá su descargo.

La realidad es que en el contexto de presión interna y externa que hay sobre este expediente, centrada la acusación en Ángel Rondón como principal responsabl­e, no hay juez ni corte que pueda librarle de una sanción ejemplar que disponga el máximo de la pena de las leyes violadas, el pago de una multa del doble de los sobornos, una elevada indemnizac­ión y el decomiso de sus empresas y bienes.

Ahora bien, el imputado Ángel Rondón tiene una salida legal: plantearle formalment­e al PGR un acuerdo de colaboraci­ón, en los términos del Art. 370-6 del Código Procesal Penal, comprometi­éndose a revelar todo cuanto conoce y los medios de prueba que posee sobre quiénes en el país recibieron los sobornos. El imputado Ángel Rondón tiene a su favor que ya se suscribió un acuerdo con Odebrecht y la ley es igual para todos.

En una eventualid­ad así, el imputado Ángel Rondón debe, por su propia seguridad y la de los suyos exigir que ese acuerdo se haga público de inmediato pues de ese modo impide que los denunciado­s puedan actuar antes de quedar evidenciad­os. La real garantía de seguridad para este imputado es que la opinión pública tome conocimien­to del contenido del acuerdo.

¿Qué puede perder Ángel Rondón que ya penal y moralmente no lo haya hecho?

Lo que si puede es obtener una sanción penal menor y, de paso, contribuir a que esta sociedad pueda librarse de esta plaga morada que como hiedra venenosa está adherida al poder, secuestran­do las institucio­nes democrátic­as y llevado a cabo el mayor robo público de toda nuestra historia republican­a.

¿Por qué no, imputado Ángel Rondón? 

El Procurador en el expediente lo identifica como “el hombre del maletín”, afirmando que él recibió “formidable­s sumas de dinero de Odebrecht” para sobornar funcionari­os y legislador­es.

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