Diario Libre (Republica Dominicana)
Atacan a la PGR por divulgar videos de presos Odebrecht
Imputados piden declarar nulidad del arresto y acciones siguientes
SANTO DOMINGO. El exvicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Radhamés Segura, y el exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa, apelaron ayer la medida de coerción que se les impuso por los presuntos sobornos pagados por Odebrecht.
Segura, a quien se le dictó arresto domiciliario, solicita la nulidad del arresto y todas las acciones subsiguientes, debido a que la Procuraduría General de la República grabó y divulgó el video del momento del arresto y traslado de los imputados por los US$92 millones pagados por Odebrecht para ser favorecidos con obras del Estado.
La violación del numeral 8 del artículo 95 del Código Procesal Penal que prohíbe presentar a un imputado a los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro también figura en las instancias de Andrés Bautista y Temístocles Montás.
El segundo medio del recurso de apelación se fundamenta en la falta de base para que se dictara medida de coerción, por el hecho de que no se establecen suficientes elementos que permitan inferir de modo, razonable que su representado sea con probabilidad autor o cómplice de la infracción, expresaron los abogados de Segura.
Explicaron que el Ministerio Público saca de contexto una declaración dada en Brasil por el empleado de Odebrecht, Ernesto Sá Viera Baiardi, para acusar a Radhamés Segura de un supuesto soborno nunca afirmado por dicho testigo, al tiempo de asegurar de que el juez asume, como base para la decisión, el testimonio del señor Marco Antonio Vasconcelos Cruz, quien ni siquiera menciona a Segura.
No anula proceso
Abogados consultados al respecto explican que efectivamente el Ministerio Público violó el artículo 95 de Código Procesal al grabar y divulgar las imágenes y que la ley establece sanciones en ese sentido, pero no significa que la misma pueda anular el proceso penal.
Julio Cury y Félix Damián Olivares describieron que el Código destaca que “son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia”.