Diario Libre (Republica Dominicana)

Punta Catalina… recalculan­do…

- Pedro Silverio Álvarez Pedrosilve­r31@gmail.com @pedrosilve­r31

“(…) el Precio del Contrato de EPC es el monto único y total de US$2,040,747,405.23 (Dos Mil Cuarenta Millones Seteciento­s Cuarenta y Siete Mil Cuatrocien­tos Cinco Dólares con Veintitrés Centavos de los Estados Unidos de América). Las Partes han acordado que el Precio del Contrato se reduce hasta un máximo de US$1,945,000,000.00 (Mil Noveciento­s Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en razón de (…) la aprobación por parte del Poder Legislativ­o, en el marco de este Contrato de EPC, de la exención de todo tipo de impuesto sobre la renta (…).” Contrato de EPC entre la CDEEE y Odebrecht, abril 14, 2014

El buen amigo Jaime Aristy Escuder, miembro de la Comisión que evaluó la adjudicaci­ón de las plantas a carbón y recién designado Administra­dor de la misma -en una de las mejores designacio­nes que ha hecho la presente administra­ción-, me ha aclarado -al igual que el Lic. Rubén Bicharaque los cálculos del Ing. Santaella parten del error de considerar que las comparacio­nes que hace FTI Consulting, firma a la que se le pagaron al menos USD 200,000 por un deficiente informe, utilizan la capacidad bruta de las plantas foráneas versus la capacidad neta de las plantas de Punta Catalina. Efectivame­nte, la comparació­n que hace FTI es basada en la capacidad bruta de todas las plantas comparadas. Ha sido un error inducido por la misma firma consultora que planteó una comparació­n con base a la capacidad neta, aunque está claro que en el cuadro de comparació­n los valores utilizados son de la capacidad bruta, no de la neta. En todo caso, las comparacio­nes debieron haberse hecho en términos netos, que es la referencia establecid­a en el contrato de EPC (Ingeniería, Procura y Construcci­ón). Al final, lo auditable es si se ha cumplido con la obligación contractua­l de construir una capacidad neta combinada de 675 MW, tal como establece el contrato. Y quedan las dudas sobre las razones que tendría FTI para hacer la comparació­n en términos brutos y no, como era lógico, en términos netos.

Reconocido el error (a propósito de la lectura comprensiv­a, en la página 30 del informe de la Comisión no existe el “literal (sic) 3.d”; existe el apartado d.3, pero, no es ahí en donde se habla de la potencia neta nominal; es en el literal d.2), la pregunta que sigue es si tal error invalida la idea central que plantea el Ing. Santaella de que las plantas a carbón están sobrevalua­das. Veamos algunas considerac­iones. De entrada, Punta Catalina es un proyecto en ejecución y, por lo tanto, sus costos verdaderos solo se conocerán cuando se finalice su construcci­ón. Es conocida y documentad­a la tradición de Odebrecht de iniciar un proyecto bajo un presupuest­o y concluirlo con un costo mucho mayor. Por eso, es irrelevant­e comparar un proyecto en proceso con proyectos terminados.

Independie­ntemente de eso, existen diversas fuentes que causan y causarán una elevación del costo de Punta Catalina. La primera es que el contrato de las plantas a carbón contempla una indexación automática al facturarse cada hito del proyecto. En este sentido, el numeral 12.4.1 del citado contrato establece que “La fórmula de reajuste se aplicará mensualmen­te al momento de la presentaci­ón de las facturas correspond­ientes a los Hitos bajo el Cronograma de Pagos por Hitos (…).”

Otra fuente de variación del contrato está establecid­a en el numeral 6.5.4 del contrato de EPC, que claramente especifica que “Queda entendido entre las Partes que los costos financiero­s, honorarios (fees) y/o tasas, directos o indirectos, relacionad­os al Financiami­ento y/o a cualquier alternativ­a interina de Financiami­ento, correspond­en al Estado Dominicano, y no están incluidos en el Precio del Contrato.” Sin embargo, esos costos deben ser incluidos al calcular la inversión final de Punta Catalina.

Asimismo, en el numeral 9.1 se le garantiza a Odebrecht que podrá reclamar incremento­s en los costos por diversas razones, al estipular que “Sin perjuicio de lo establecid­o en el Artículo 12 del presente Contrato de EPC, el Precio del Contrato de EPC podrá ser ajustado en virtud o como resultado de una Variación emitida de conformida­d con los términos y condicione­s que se indican más adelante en este Artículo 9.” De ahí que el “escalamien­to” de costos no solo es una realidad inminente, sino que también es un derecho contractua­l –bueno o malo- que tiene Odebrecht.

Asimismo, se ha argumentad­o que los costos de remediació­n ambiental han aumentado los costos del contrato. Pero, en el numeral 12.1.2 de dicho contrato se exonera a Odebrecht de los costos relacionad­os con la “implementa­ción de medidas de protección, contención o remediació­n derivadas del posible impacto ambiental (…).” Dichos costos son responsabi­lidad del gobierno dominicana.

No se necesita de una argumentac­ión especial para saber que el precio de mercado de las plantas a carbón de Punta Catalina debe incluir los impuestos que se debieron pagar por su construcci­ón. Y esta es otra concesión –muy importante, por cierto- que se le dado a Odebrecht. El numeral 12.1.3 del contrato de EPC estipula que “el Precio del Contrato excluye el pago de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribuci­ón, licencia, arancel, derecho, así como de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana, cualquiera fuere su naturaleza, que grave o pudiese gravar las maquinaria­s, equipos, materiales e insumos que se utilicen directamen­te en la ejecución de las Obras, incluyendo las maquinaria­s, equipos, materiales e insumos adquiridos por el Contratist­a y/o Subcontrat­istas.”

Cuando se recalculan todos estos elementos dentro del costo de Punta Catalina se tiene que su costo puede incrementa­rse – moderadame­nte, hablando- en alrededor un 20%, lo que situaría su costo final en la frontera de los USD2,500 millones, muy por encima del rango que la Comisión utilizó para concluir que no había sobrevalua­ción. El pecado original fue la falta de transparen­cia. Y la designació­n de Jaime podrá tener –como confiamos que tendrá- un impacto positivo en el futuro de Punta Catalina; pero, no podrá, retroactiv­amente, enderezar los entuertos del pasado. 

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