Diario Libre (Republica Dominicana)
Contrato contempla reajustes y variaciones del precio
El contrato de las plantas a carbón de Punta Catalina era hasta ahora (con excepción de los 100 millones de dólares que le “tumbó” el presidente Danilo Medina antes de firmarlo), como el único que mantenía un costo invariable de los 17 proyectos que firmó la Constructora Odebrecht en el país. Pero al parecer ya le llegó su hora. La empresa brasileña, apegada a su costumbre de no terminar una obra en el costo del contrato original, (ha sido así en sus relaciones con el Estado dominicano) está pidiendo otros US$700 millones, equivalentes al 36% de los US$1,945 millones por los que contrató Punta Catalina.
Aunque desde la CDEEE se rechaza el pedido, en el contrato se estipula la exigencia o cobro de gastos adicionales, sea por variación o por aumento en los precios de los materiales.
En el artículo IX, apartado 9.1 se estable que … “el precio de contrato de EPC podrá ser ajustado en virtud o como resultado de una variación emitida de conformidad con los términos y condiciones que se indican...”
Sin embargo, excluye como variación los trabajos o servicios requeridos “para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato EPC, incluyendo, sin limitación, las especificaciones técnicas y la oferta técnica del contratista”.
En el 9.1.5 se indica que cualquier variación que implique aumento del precio del contrato o la extensión del plazo de ejecución, tiene que ser sometida ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación.
El apartado 9.3 plantea que si el contratista estima que alguna circunstancia le da derecho a cobros de gastos adicionales, pago de alguna indemnización, incremento de precio del contrato o a una ampliación de plazos, debe solicitarlo a la Corporación mediante comunicación formal.
El contrato también contempla, en su apartado 12.4 un reajuste de precio del contrato en función de un posible aumento o variación de precio de los materiales.
En ese caso, el incremento se haría con base a una formula establecida.