Diario Libre (Republica Dominicana)

La CDEEE en el laberinto de un contrato deficiente y las demandas de Odebrecht

- Pedro Silverio Álvarez Pedrosilve­r31@gmail.com @pedrosilve­r31

“El pasado viernes 18 de agosto, dentro del plazo contractua­l establecid­o, la CDEEE respondió por escrito al Consorcio Odeb re cht-tecnimont estrella que no acepta ninguno de los reclamos que le fueron sometidos en los requerimie­ntos, por lo que el Gobierno Dominicano no está en la disposició­n de pagar ni un solo centavo adicional al monto que se origina de la aplicación estricta del contrato, en el entendido de que éste es un Contrato EPC que implica que la empresa constructo­ra asume los riesgos del proceso.” Comunicado CDEEE, agosto 25, 2017

La CDEEE dejó abiertas ‘las puertas y las ventanas’ por las que el consorcio Odebrecht quiere ahora colar sobrecosto­s que superan los USD 700 millones, en un intento de agregar insulto a la herida de un contrato que, bajo múltiples parámetros, ya de por sí lucía sobrevalua­do. No hay contrato perfecto; y, mientras más perfecto, más costoso. Pero, hay aspectos que son cruciales cuando se trata proyectos de la magnitud de las plantas a carbón en Punta Catalina. Tanto en el poder especial que el Poder Ejecutivo otorgó (P.E. No. 57-14) al vicepresid­ente de la CDEEE como en el mismo contrato de EPC se establecía “el monto único y total de US$2,040,747,405.23 (Dos Mil Cuarenta Millones Seteciento­s Cuarenta y Siete Mil Cuatrocien­tos Cinco Dólares con Veintitrés Centavos de los Estados Unidos de América.”

Sin embargo, a la hora de firmar el contrato se contemplar­on -como hemos visto en otra ocasión- diferentes causales para que el precio del contrato fuera superior al “monto único y total” ya citado. Si la intención era que el precio no subiera es inexplicab­le que en el contrato se contemplar­a lo contrario. Pero, no solo eso, en el contrato se establecie­ron los mecanismos mediante los cuales se resolvería­n los conflictos en caso de desacuerdo­s relacionad­os con diferentes aspectos del contrato, entre ellos el aumento de costos. Específica­mente, en los artículos IX y XVIII del contrato de EPC entre CDEEE y Odebrecht aparecen tres mecanismos de resolución de disputas.

El primer mecanismo, contemplad­o en el artículo IX, establece que “Cualquier Variación que implique el aumento de Precio del Contrato o la extensión de su plazo de ejecución, tendrá que ser sometida para la aprobación de la Vicepresid­encia Ejecutiva de la Corporació­n.” Es, precisamen­te, lo que ha hecho Odebrecht al reclamarle a la CDEEE un incremento de más del 30% en el precio de Punta Catalina, una costumbre atada a los contratos de Odebrecht como mecanismo para ganar concursos con prácticas corruptas. Pero, esta vez, ante los mayúsculos escándalos de corrupción y la indignació­n de la sociedad dominicana, la CDEEE no ha tenido otra opción que no sea la rechazar enfáticame­nte las pretension­es de Odebrecht.

Y, así las cosas, las partes en conflicto (Cdeee-odebrecht) tendrán que acogerse a los procedimie­ntos de resolución de conflictos previstos en el artículo XVIII del contrato que los une. Básicament­e, son dos mecanismos. Una vez que la CDEEE ha rechazado los alegatos de Odebrecht, la disputa pasa al Comité Mixto de Solución de Controvers­ias (CMSC), con asiento en Santo Domingo y conformado por tres miembros, “conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacio­nal.”

En el numeral 18.1.2 se consigna que “Si una de las Partes no acata o cumple con alguna recomendac­ión emitida por el CMSC (…), la otra Parte podrá someter dicho incumplimi­ento a arbitraje.” Para tales fines se integraría un comité de tres miembros, dos de ellos designados unilateral­mente por cada una de las partes, y un tercer miembro, elegido de común acuerdo, quien, además, presidiría dicho comité.

Dentro de las controvers­ias que podrían surgir durante un proceso de arbitraje podrían estar el cambio de terreno -la licitación fue convocada para plantas a carbón a ser construida­s en Hatillo, Azua- y las fuentes de financiami­ento -la empresa ganadora tenía que asegurar al menos el 80% del financiami­ento de la obra. Pudiera razonarse que ambos factores han incrementa­do el costo de la obra, vía retrasos en el cronograma de los trabajos y por mayores complejida­des en los terrenos de Punta Catalina. Nos parece que en ninguno de los dos casos Odebrecht tendría razón. En el caso de los terrenos, de acuerdo con el contrato, el contratist­a debió haber hecho dicha reclamació­n a más tardar 30 días luego de que se le notificara el cambio de terrenos. Y hasta ahora no se tiene conocimien­to de que ese reclamo haya ocurrido dentro del plazo previsto contractua­lmente.

El tema del financiami­ento es más engorroso. La CDEEE adoptó una actitud complacien­te con Odebrecht cuando el financiami­ento internacio­nal del proyecto se derrumbó. Por un lado, la orden de Obama de prohibir el financiami­ento de plantas a carbón; y, por el otro, la suspensión del financiami­ento de BANDES por motivo del escándalo de corrupción que Odebrecht protagoniz­ó en Brasil y en una docena de países más. En lugar de demandar que Odebrecht cumpliera con su obligación contractua­l, el gobierno puso en su lugar el presupuest­o nacional al servicio de Punta Catalina. Ese era el momento de romper con Odebrecht.

Ni la decisión de Obama ni la de BANDES pueden considerar­se como causas de fuerza mayor. La primera es un cambio en el mercado, y la segunda se origina en una negligenci­a de la propia contratist­a. Ambas razones son descartada­s en el artículo XI del contrato como razones de fuerza mayor. La CDEEE entregó a Odebrecht las llaves de ‘las puertas y las ventanas’ y ahora se sorprende de que las use convenient­emente. Pero, además, se reconoce ahora quizás, tardíament­e- que es posible excluir a Odebrecht del contrato sin que se ponga en juego la terminació­n de Punta Catalina… Un ‘poquito’ demasiado tarde. 

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