Diario Libre (Republica Dominicana)

FINJUS y la ley de compras y contrataci­ones

- Pedro Silverio Álvarez Pedrosilve­r31@gmail.com @pedrosilve­r31

“Una serie de acciones dolosas y escándalos se han sucedido a lo largo de los primeros meses de este 2017, en diferentes áreas de la gestión administra­tiva, que mantienen en vilo a la sociedad dominicana y reflejan la necesidad de que, en una acción conjunta y colaborati­va entre el Estado y la Ciudadanía, se identifiqu­en las acciones de reforma y cambios que a nivel normativo, de la gestión e institucio­nales deben ser emprendida­s en el sistema nacional de compras y contrataci­ones para poner fin a las prácticas que distorsion­an e impiden el logro de los objetivos del desarrollo social, económico y político que nos merecemos.” Fundación Institucio­nalidad y Justicia (FINJUS), agosto 14, 2017

Recienteme­nte, en un importante documento dado a conocer a la opinión pública, FINJUS ha expresado su inconformi­dad con las deficienci­as o lagunas que prevalecen en la normativa de compras y contrataci­ones y que debilitan la capacidad del Estado para asegurar que los procesos de adjudicaci­ón de las adquisicio­nes de bienes y servicios en las institucio­nes públicas se realicen en consonanci­a con el interés social, y no en beneficio de los funcionari­os públicos que tienen la responsabi­lidad de ejecutar esos procesos. Es muy legítima la preocupaci­ón de FINJUS cuando plantea que la ley de compras y contrataci­ones ha sido “una herramient­a insuficien­te para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemátic­a han defraudado al Estado enriquecié­ndose con los fondos públicos.”

No debemos olvidar el contexto dentro del cual se producen las reflexione­s y propuestas de FUNJUS, pues su vicepresid­ente ejecutivo, el Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, fue miembro de la Comisión oficial que evaluó la licitación de Punta Catalina y, en un momento del proceso de evaluación, había declarado públicamen­te -con mucha responsabi­lidadque había hallazgos sobre la licitación y adjudicaci­ón de Punta Catalina que debían ser investigad­os por el Ministerio Público. Fue un poco más lejos, dijo que “yo voy a decir todo lo que vi, independie­ntemente de la Comisión.” De manera que su experienci­a como parte de esa Comisión tiene sus huellas en las recomendac­iones que hace FINJUS para mejorar el sistema de compras y contrataci­ones públicas.

En este sentido, dentro de los aspectos a fortalecer están los criterios para aplicar la “declarator­ia de emergencia” a un determinad­o proceso. “Esto merece mucha atención pues las declaracio­nes de emergencia podrían prestarse a que esta figura sea utilizada como herramient­a para legitimar determinad­os contratos nocivos para el interés nacional,” dice FINJUS. En varias oportunida­des, desde el 2011, se ha declarado de emergencia el incremento de la generación de electricid­ad, con el agravante de que el tiempo transcurri­do -seis años- ha probado tal declarator­ia como innecesari­a. Sin embargo, el mecanismo permite blindar legalmente un proceso de compra o contrataci­ón de posibles consecuenc­ias penales o civiles. FINJUS reconoce, no obstante, que este tema pertenece, más bien, al ámbito constituci­onal, pues en el artículo 262 de la carta magna en donde se establece el estado de excepción.

Un planteamie­nto de FINJUS que merece especial atención es el relacionad­o con la participac­ión de los funcionari­os públicos en los procesos de compras y contrataci­ones del Estado. Y dice que “Si bien es cierto que la Ley No. 340-06 y sus modificaci­ones en el artículo 14 indica precisamen­te quiénes no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado, ya sea por su vinculació­n con los poderes públicos u otros lazos inherentes a una determinad­a contrataci­ón, no menos cierto es que las sanciones a las que se pudieren ver afectadas estos servidores públicos son tan ínfimas que sólo tienen valor como un símbolo normativo formal y no como una prohibició­n material sustancial.” El mencionado artículo 14 no puede ser más preciso: un funcionari­o -hay una larga lista en ese artículo- que posea más del 10% de la propiedad de una empresa no puede contratar con el Estado. Eso no está sujeto a interpreta­ciones. Y la Dirección de Compras y Contrataci­ones se ha hecho de la vista gorda con casos importante­s que violan transparen­temente ese mandato de la ley. Incrementa­r las sanciones dentro de un sistema judicial de muy baja credibilid­ad no garantiza un mayor cumplimien­to de la normativa.

FINJUS propone que se restablezc­a el párrafo del artículo 14 que establecía que “las propuestas entregadas contravini­endo lo dispuesto en el presente artículo, así como los contratos celebrados en contravenc­ión de la presente ley y su reglamento, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.” Inexplicab­lemente, dicho párrafo fue eliminado cuando la ley 340-06 fue modificada por la ley 449-06.

Otro tema tratado por FINJUS es el de fortalecer la normativa que establezca los criterios a ser utilizados por las institucio­nes públicas a la hora de declarar un proceso como desierto. Aunque, ninguna institució­n del Estado está obligada a adjudicar un proceso de licitación si estima que el interés público no queda garantizad­o con esa adjudicaci­ón. La debilidad de la ley podría parecer una excusa.

Entendemos que la propuesta de FINJUS para que se le de autonomía a la Dirección General de Compras y Contrataci­ones es oportuna. Un órgano tan importante como este no puede estar sujeto a la dependenci­a del Ministerio de Hacienda, o de cualquier otro ministerio. Pero, en la práctica, cuando se designan políticos al frente de esos órganos autónomos es lo mismo que quitarles la autonomía.

FINJUS ha hecho un interesant­e aporte al debate sobre la ley de compras y contrataci­ones, y pudiera ser un referente para que se abra un espacio de concertaci­ón social alrededor de un tema tan crucial para el buen uso de los recursos públicos. Lo que no podemos hacer es atribuir a las debilidade­s de la ley los recientes escándalos de corrupción; más bien, se deben a debilidade­s humanas… no perseguida­s eficientem­ente por quienes tienen el deber de hacerlo. 

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