Diario Libre (Republica Dominicana)

Vacunas y embarazo

- Marcos Díaz Guillén El autor es pediatra. Puede hacer sus preguntas por email a marcosdiaz­guillen@gmail.com

Existe todavía cierta aprehensió­n en vacunar a la embarazada por el temor a que la vacuna pueda afectar al feto en desarrollo, preocupaci­ón que es entendible. Pero existen dos vacunas que la embarazada debe recibir porque han demostrado su eficacia, seguridad y beneficios tanto para la futura madre como para su hijo, y, estas vacunas son, la DTAP contra la difteria, tétanos y tosferina o pertussis que debe ponerse entre las 27 y 36 semanas de la gestación, y la otra es, la vacuna contra la gripe o influenza, que puede ponerse en cualquier momento del embarazo.

La tosferina o pertussis es una enfermedad grave para el recién nacido que cuando la adquiere tiene que ser hospitaliz­ado y que en muchos casos es mortal. Cuando la madre es vacunada, producirá los anticuerpo­s que van a proteger a su bebé a muy corto plazo antes de que este nazca y hasta que se comience a vacunar a los dos meses de nacido.

La vacuna contra la gripe o influenza ha sido administra­da a millones de mujeres embarazas, ha demostrado igual seguridad y protección en la mujer que por esa condición tiene su sistema respirator­io, cardiaco e inmunológi­co deficiente­s. La mujer embarazada, está 7 veces más propensa a presentar un caso grave e incluso fatal de gripe, si se compara con mujeres de igual edad que no están embarazada­s. Ambas vacunas, la DTAP y la de la gripe, deben ponerse en cada embarazo, no importa que la mujer la haya recibido en su embarazo anterior.

Por otra parte, las vacunas producidas de virus vivos, debilitado­s o atenuados y algunas otras, nunca deberán ser administra­das a la mujer embarazada, y son estas: BCG o vacuna contra la tuberculos­is, contra la fiebre tifoidea, la triple viral (MMR) contra sarampión, rubeola y paperas, meningococ­o y, la vacuna contra la varicela.

Estas, deberán ser puestas a la mujer antes si el embarazo ha sido programado o después de haber nacido el niño. También los tíos, abuelos y hermanos mayores que van a relacionar­se directamen­te con el recién nacido, deberán estar vacunados, porque son ellos, una fuente de contagio para el niño que llega y es objeto de sus caricias.

Por último, a la mujer embarazada elegible para obtener la residencia de los EE. UU. le van a exigir ponerse una serie de vacunas, si entre ellas está alguna de las que hemos señalado como contraindi­cadas, es su deber pedir que sea postergada para después del parto, y es deber de la autoridad que la exige, atender dicha petición. 

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