Diario Libre (Republica Dominicana)

SP sancionará por muertes maternas.

Emite reglamento. Dice que el 88 % muertes maternas son prevenible­s

- Lisania Batista Redactora Senior

SANTO DOMINGO. Con el objetivo de bajar el indicador de mortalidad materno-infantil en la República Dominicana, el Ministerio de Salud Pública emitió ayer una resolución que crea el Reglamento Disciplina­rio para la Prevención de la Mortalidad Materna e Infantil que define la gravedad de las faltas y establece y sus sanciones.

La normativa contiene el régimen de consecuenc­ias que se aplicaría al personal de salud que por negligenci­a, incompeten­cia, negación de servicio o ausencia injustific­ada se le compruebe algún vínculo a tal evento.

Al ponderar la iniciativa, que tiene como marco jurídico otras leyes, la ministra de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino, dijo que en el 2016 sumaron 153 las muertes maternas y en 2017, al menos 120 en el sector público y en el privado 22 y 37 cada año.

El 82% de los casos fueron mujeres con edades entre los 20 y 39 años de edad, pertenecie­ntes al Régimen Contributi­vo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Los resultados de una investigac­ión del Ministerio de Salud Pública indican que el 64 % de la mortalidad materno infantil se debe a trastornos hipertenso­s.

De ahí, que el reglamento tiene su origen en análisis e investigac­iones hechas por el Ministerio sobre las muertes maternas e infantiles sujetas a la aplicación de los reglamento­s para la vigilancia epidemioló­gica de la mortalidad materna e infantil.

Los resultados reflejan una alta responsabi­lidad del personal de salud directamen­te involucrad­o en la atención, así como en el personal gerencial de la red pública de servicios de salud, de los centros privados, asociacion­es sin fines de lucro (ASFL) y otros, en la ocurrencia y prevención de esos eventos.

Las sanciones

Las penalidade­s por violación a la Resolución abarca a los centros de salud públicos y privados e incluyen suspensión por 90 días al personal y de la habilitaci­ón por igual tiempo al establecim­iento de salud que cometa falta que se vincule a muerte materna y/o infantil.

Si la falta es de segundo grado, la sanción será la suspensión hasta 90 días sin disfrute de sueldo y si es de tercer grado puede conllevar la cancelació­n de exequátur.

“Negar servicios de emergencia por razones étnicas, económicas, de no afiliación al SDSS, o por vivir con el VIH/SIDA es falta de tercer grado”

Reglamento del MSP

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FUENTE EXTERNA La República Dominicana registra uno de los índice más altos en mortalidad materna, recordó la ministra.

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