Diario Libre (Republica Dominicana)

El retiro de recurso no impide el TC lo conozca

El proceso sigue aunque se haya desistido de la acción

- Hogla Enecia Pérez

Aunque la persona que accionó desistió del recurso sobre la reelección, el TC estaría habilitado para conocerlo

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constituci­onal podría conocer el recurso interpuest­o contra el artículo transitori­o de la Constituci­ón que prohíbe al presidente de la República postularse a la reelección, sin importar que el accionante haya desistido del proceso.

De acuerdo con el precedente de la sentencia TC/0062-12: “La acción de inconstitu­cionalidad es un mecanismo de control normativo abstracto de la constituci­onalidad, o sea, se realiza con independen­cia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos particular­es, de la norma sujeta a examen, con lo cual este modo de control se diferencia del que es propio del amparo dado que en este último se verifica la substancia­ción de un juicio en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivam­ente en la esfera jurídica de quien participa en ese juicio”.

“En cambio, en un proceso de acción directa en inconstitu­cionalidad, el Tribunal se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la Constituci­ón”, siguió diciendo el Constituci­onal.

“Por la naturaleza que es propia de la acción de inconstitu­cionalidad nada impide al Tribunal adoptar las medidas que fueren necesarias para que los procesos constituci­onales avancen, conforme lo dispone el artículo 7.11 de la indicada Ley 137-11 sin que precise de la intervenci­ón de las partes, por lo cual el fallecimie­nto del accionante en modo alguno afecta el normal desarrollo y conclusión del presente caso”, concluyó el TC.

Con base en esos precedente­s, aunque el abogado militante reformista Fredermido Ferreras retiró la acción directa de inconstitu­cionalidad en contra del vigésimo artículo transito- rio que impide la repostulac­ión del presidente Medina en los comicios del 2020, el Tribunal Constituci­onal puede conocer el fondo de la acción tal como lo hizo en su fallo TC228/15, cuando el accionante, la razón social F&G Ferreira y García S.R.L, desistió del recurso.

El precedente constituci­onal se estableció en 2012 a raíz de la muerte de Rafael Flores Estrella, quien había interpuest­o un recurso contra la Ley 112-00 sobre Hidrocarbu­ros. En la sentencia se explicó que para que el proceso continúe su curso normal, no es indispensa­ble la participac­ión activa del recurrente una vez se interponga la acción de inconstitu­cionalidad.

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NEHEMIAS ALVINO El Tribunal Constituci­onal estableció precedente­s con dos sentencias

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