Diario Libre (Republica Dominicana)
Cuota a extranjeros
Tenemos a bien dirigirnos a usted a los fines de solicitarle al Poder Ejecutivo que dignamente representa, el restablecimiento de la aplicación y cobro de la cuota de recuperación a los extranjeros ilegales que utilicen el sistema de salud público, ya que si bien es cierto que la asistencia de salud de emergencia no se le debe negar a nadie por su condición religiosa, de raza o status migratorio, también es verdadero que en el caso de internamiento y tratamiento de enfermedades cuando se trate de extranjeros sin residencia legal, el Estado debe cobrarles una cuota de recuperación para mantener la efectividad y sostenibilidad económica y financiera del sistema nacional de salud.
En ese sentido, solicitamos del superior gobierno que Su Excelencia preside, hacer valer lo dispuesto en el artículo 25 de la Consti- tución de la República que se refiere al régimen de extranjería; y el artículo 3 de la Ley General de Salud que expresa: “Todos los dominicanos y dominicanas y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud sin discriminación alguna”. Lo que implica que para que un extranjero pueda disfrutar de ese derecho debe tener residencia legal en la República Dominicana.