Diario Libre (Republica Dominicana)
Jarabacoa se queda sin patrimonio construido
Destrucción de una casa victoriana levanta alarma Alcalde dice no se gestionó protección bajo Ley Patrimonio
JARABACOA. El pasado 26 de junio fue demolida en la avenida La Confluencia de Jarabacoa la residencia que perteneciera en una ocasión al munícipe santiaguero Víctor Espaillat Mera. Construida hacia 1920, constituía un exponente singular del eclecticismo en este municipio.
Su desaparición evidencia que antes que ser considerada como una pieza única de su patrimonio monumental, que bien pudo ser preservada para servir inteligentemente a un nuevo uso, era tenida como una vieja construcción que estorbaba para un distinto aprovechamiento del generoso solar en que se hallaba enclavada. El reconocimiento colectivo que alcanzó tampoco trascendió hasta el reconoci- miento jurídico con su inventario o su declaratoria como Monumento Nacional, categoría que la hubiese colocado bajo la tutela de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y que pudo haber beneficiado su intervención antes que su desaparición. El ser parte del imaginario colectivo jarabacoense de poco valía, ya que nunca fue acompañado de un respaldo legal. Su valoración social, al no haber sido seguida de una valoración estatal, se derrumbó por no haber adquirido el rango de norma adjetiva.
La salvaguarda por el Estado del patrimonio cultural de la nación, la garantía de su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico y arquitectónico en tanto derecho colectivo o difuso son parte de las disposiciones muertas de la Constitución, que no encuentran asidero en un marco legal adjetivo que impone conservar bienes patrimoniales inmuebles sin ninguna compensación a cambio, no obstante el interés social que ello encierra y la restricción que impone al derecho de propiedad, como ha expuesto el Tribunal Constitucional (sentencia TC/0208/14, del 4 de septiembre de 2014). En efecto, aun hubiese sido Monumento Nacional – declaratoria que pudo haber promovido el ayuntamiento de Jarabacoa por ante la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental al amparo de la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969 (art.7) - , por esa casa era poco lo que podía hacerse.
El régimen jurídico del patrimonio cultural – cuya reforma el Ministerio de Cultura ha sido incapaz de concretar en sus 18 años de existencia - no establece exención ni estímulo fiscal alguno para alentar la conservación de inmuebles patrimoniales. Por demás, las sanciones consagradas para castigar a los infractores de las leyes han quedado desfasadas con el paso del tiempo.
Y pensar en que hubiese podido ser adquirida eventualmente por el Estado para salvarla de su desaparición es algo quimérico. Sin recursos para lograr su preservación, sin una política ni planes definidos, sin instituciones sólidas y sin un estatuto que favoreciera su valorización por parte de sus propietarios, no es de extrañar la conducta indiferente que acompañó su destrucción.
La eliminación de un inmueble patrimonial está prohibida sino se cuenta con la autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, como lo prevé el art.11 de la Ley No.318, del 14 de junio de 1968, y lo ha reconocido el Tribunal Constitucional (sentencia TC/0037/16, del 29 de enero de 2016), configurándose en un delito sancionado con prisión y multa si se concretase su demolición. Pero de seguro el representante del Ministerio Público en Jarabacoa ni se inmutó y el ayuntamiento, antes que cumplir con la Ley No.176-07, del 7 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los municipios, que le atribuye preservar el patrimonio histórico y cultural de su jurisdicción (art.19, literal h), fue compromisario de su eliminación por omisión.
La pérdida de esta casa duele tanto como la desaparición de otras tantas piezas irrepetibles de nuestra memoria construida declaradas o no, inventariadas o no, pertenecientes o no a un centro histórico. Solo van quedando fotos de un pasado irrepetible que el Estado ha sido incapaz de preservar, salvo claro, la Ciudad Colonial de Santo Domingo, único patrimonio monumental que parece importar y que reditúa jugosos beneficios.
Nuestro patrimonio construido se desvanece sin más. El valor histórico de una casa justifica que sea preservada como patrimonio histórico ha planteado el Tribunal Constitucional (sentencia TC/107/18, del 1 de mayo de 2018), que a su vez ha significado que existe un perjuicio cultural e histórico causado con la destrucción o transformación de un inmueble patrimonial (sentencia TC/0330/15, del 8 de octubre de 2015). Nada de eso le importa a nadie. Y aunque la Estrategia Nacional de Desarrollo tiene entre sus líneas de acción la recuperación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible de la nación y su valoración como parte de la identidad nacional, el país sigue asistiendo a un proceso de dilapidación acelerada y al parecer irreversible de un patrimonio heredado de inmenso valor cultural y económico, hecho ante el cual el Estado no quiere empuñar armas.