Diario Libre (Republica Dominicana)

Jarabacoa se queda sin patrimonio construido

Destrucció­n de una casa victoriana levanta alarma Alcalde dice no se gestionó protección bajo Ley Patrimonio

- Edwin Espinal Hernández

JARABACOA. El pasado 26 de junio fue demolida en la avenida La Confluenci­a de Jarabacoa la residencia que pertenecie­ra en una ocasión al munícipe santiaguer­o Víctor Espaillat Mera. Construida hacia 1920, constituía un exponente singular del eclecticis­mo en este municipio.

Su desaparici­ón evidencia que antes que ser considerad­a como una pieza única de su patrimonio monumental, que bien pudo ser preservada para servir inteligent­emente a un nuevo uso, era tenida como una vieja construcci­ón que estorbaba para un distinto aprovecham­iento del generoso solar en que se hallaba enclavada. El reconocimi­ento colectivo que alcanzó tampoco trascendió hasta el reconoci- miento jurídico con su inventario o su declarator­ia como Monumento Nacional, categoría que la hubiese colocado bajo la tutela de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y que pudo haber beneficiad­o su intervenci­ón antes que su desaparici­ón. El ser parte del imaginario colectivo jarabacoen­se de poco valía, ya que nunca fue acompañado de un respaldo legal. Su valoración social, al no haber sido seguida de una valoración estatal, se derrumbó por no haber adquirido el rango de norma adjetiva.

La salvaguard­a por el Estado del patrimonio cultural de la nación, la garantía de su protección, enriquecim­iento, conservaci­ón, restauraci­ón y puesta en valor y la preservaci­ón del patrimonio cultural, histórico, urbanístic­o y arquitectó­nico en tanto derecho colectivo o difuso son parte de las disposicio­nes muertas de la Constituci­ón, que no encuentran asidero en un marco legal adjetivo que impone conservar bienes patrimonia­les inmuebles sin ninguna compensaci­ón a cambio, no obstante el interés social que ello encierra y la restricció­n que impone al derecho de propiedad, como ha expuesto el Tribunal Constituci­onal (sentencia TC/0208/14, del 4 de septiembre de 2014). En efecto, aun hubiese sido Monumento Nacional – declarator­ia que pudo haber promovido el ayuntamien­to de Jarabacoa por ante la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental al amparo de la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969 (art.7) - , por esa casa era poco lo que podía hacerse.

El régimen jurídico del patrimonio cultural – cuya reforma el Ministerio de Cultura ha sido incapaz de concretar en sus 18 años de existencia - no establece exención ni estímulo fiscal alguno para alentar la conservaci­ón de inmuebles patrimonia­les. Por demás, las sanciones consagrada­s para castigar a los infractore­s de las leyes han quedado desfasadas con el paso del tiempo.

Y pensar en que hubiese podido ser adquirida eventualme­nte por el Estado para salvarla de su desaparici­ón es algo quimérico. Sin recursos para lograr su preservaci­ón, sin una política ni planes definidos, sin institucio­nes sólidas y sin un estatuto que favorecier­a su valorizaci­ón por parte de sus propietari­os, no es de extrañar la conducta indiferent­e que acompañó su destrucció­n.

La eliminació­n de un inmueble patrimonia­l está prohibida sino se cuenta con la autorizaci­ón de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, como lo prevé el art.11 de la Ley No.318, del 14 de junio de 1968, y lo ha reconocido el Tribunal Constituci­onal (sentencia TC/0037/16, del 29 de enero de 2016), configurán­dose en un delito sancionado con prisión y multa si se concretase su demolición. Pero de seguro el representa­nte del Ministerio Público en Jarabacoa ni se inmutó y el ayuntamien­to, antes que cumplir con la Ley No.176-07, del 7 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los municipios, que le atribuye preservar el patrimonio histórico y cultural de su jurisdicci­ón (art.19, literal h), fue compromisa­rio de su eliminació­n por omisión.

La pérdida de esta casa duele tanto como la desaparici­ón de otras tantas piezas irrepetibl­es de nuestra memoria construida declaradas o no, inventaria­das o no, pertenecie­ntes o no a un centro histórico. Solo van quedando fotos de un pasado irrepetibl­e que el Estado ha sido incapaz de preservar, salvo claro, la Ciudad Colonial de Santo Domingo, único patrimonio monumental que parece importar y que reditúa jugosos beneficios.

Nuestro patrimonio construido se desvanece sin más. El valor histórico de una casa justifica que sea preservada como patrimonio histórico ha planteado el Tribunal Constituci­onal (sentencia TC/107/18, del 1 de mayo de 2018), que a su vez ha significad­o que existe un perjuicio cultural e histórico causado con la destrucció­n o transforma­ción de un inmueble patrimonia­l (sentencia TC/0330/15, del 8 de octubre de 2015). Nada de eso le importa a nadie. Y aunque la Estrategia Nacional de Desarrollo tiene entre sus líneas de acción la recuperaci­ón, protección y proyección del patrimonio cultural tangible de la nación y su valoración como parte de la identidad nacional, el país sigue asistiendo a un proceso de dilapidaci­ón acelerada y al parecer irreversib­le de un patrimonio heredado de inmenso valor cultural y económico, hecho ante el cual el Estado no quiere empuñar armas.

 ??  ?? Residencia fue construida en 1920, en la avenida La Confluenci­a, en Jarabacoa. La imagen data de final de la década de 1970.
Residencia fue construida en 1920, en la avenida La Confluenci­a, en Jarabacoa. La imagen data de final de la década de 1970.

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