Diario Libre (Republica Dominicana)
La Ley de Lavado pauta medidas a entes financieros
Expertos internacionales dicen el arbitraje ha despertado interés
SANTO DOMINGO. La nueva ley de Lavado de Activos Dominicana (155-17) obliga a las entidades financieras a reportar todas las operaciones realizadas o intentadas por los clientes, que sean consideradas sospechosas, así como las transacciones en efectivo.
Luisa Nuño, experta en derecho de Negocios, precisó que las instituciones tienen un plazo de cinco días a partir del momento en que se lleve a cabo la operación para comunicar el caso a la Unidad de Análisis Financiero. En el caso de las transacciones en efectivos cuando se trata de US$15 mil y si están permitidas, también deben reportarse dentro de los 10 primeros días del mes.
Detalló que hay una gama de límites para las operaciones en efectivo, por ejemplo, RD$1.0 millón cuando se refiere a negociaciones inmobiliarias; RD$500 mil en caso de vehículos, y RD$250 mil a cuotas o partes sociales.
“No es que van a ser imposibles las transacciones, las personas va hacer el depósito bancario y paga, pero luego si las autoridades inician una investigación se tiene un punto de partida”, apuntó Nuño en el panel “Retos y dificultades del arbitraje en la actualidad: Lavado y Corrupción”.
De igual modo, la experta indicó que la ley prevé sanciones muy fuertes, en escalas aplicadas a sujetos financieros y no financieros.
Detalló que, en el caso de los sujetos obligados financieros, las multas pueden ir de RD$5 millones a RD$10 millones cuando se trata de infracciones muy graves, de RD$2.5 a RD$5 millones si son graves y de RD$1 a RD$2.5 millones si se trata de leves.
Cuando se trata de sujetos no financieros, las multas son de RD$2 millones a RD$4 millones en casos muy graves, de RD$1 a RD$2 millones si son graves y las leves van desde RD$300 mil a RD$1.0 millón. En el panel también fueron abordados los temas del arbitraje, la arbitrabilidad de la corrupción, así como se presentaron diversos ejemplos de casos de arbitrajes.